REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, dos (02) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2012-003638
Solicitantes: ERNESTO PEREZ LUIS y ELSY YASMIN AQUINO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.295.490 y V-11.163.634, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
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En escrito presentado en fecha 01 de Mayo de 2012, por los ciudadanos: ERNESTO PEREZ LUIS y ELSY YASMIN AQUINO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.295.490 y V-11.163.634, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 03/04/2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha cuatro (04) de Abril de 2013, por el Abogado CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.777, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO PEREZ LUIS y ELSY YASMIN AQUINO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.295.490 y V-11.163.634, respectivamente, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la Custodia de su hijo, la ejercerá la madre.- SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los padres han acordado que el mismo sea de naturaleza flexible en la medida de lo posible. Sin embargo, a los fines de evitar desavenencias al respecto, se establece: en cuanto a los fines de semana, serán compartidos un fin de semana con la madre y el otro con el padre, siempre respectando las actividades de sus hijos. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando el periodo de Carnaval lo disfruten en compañía de la madre, el periodo correspondiente a la Semana Santa le corresponde al padre, ambas en forma alternativa año tras año. El día del Padre le corresponderá al padre y el día de la Madre a la madre. Los días de sus respectivos cumpleaños permanecerán al lado de su madre sin perjuicio de que el padre pueda compartir con sus hijos la celebración del mimo. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por la mitad, de modo que la primera mitad corresponderé al padre y la segunda mitad a la madre. Con relación a las vacaciones decembrinas, las mismas serán compartidas entre la madre y el padre, para que sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, puedan disfrutarlas con ambos. Así, los cónyuges se pondrán de acuerdo acerca del lapso vacacional que corresponderá al padre, tomando en consideración la residencia de este y las necesidades de sus hijos. De cualquier manera se conviene que en forma alterna el niño y el adolescente pasaran el 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre con su madre, para el año 2012, alternándose luego al año siguiente, ay así sucesivamente. A los efectos de cualquier viaje de sus hijos, los padres deberán cumplir con las estipulaciones contenidas en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para tales fines.
TERCERO: De acuerdo con las previsiones de Ley, ambos padres asumen la obligación de manutención de sus hijos, sin embargo, por cuanto la ciudadana ELSY YASMIN AQUINO ROSALES, en la actualidad, devenga ingresos inferiores a los del ciudadano ERNESTO PEREZ LUIS, este suministrará por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijos, la suma mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), a los fines de suplir las necesidades de estos, cuyo monto será ajustado en forma anual, y será pagado mediante transferencias bancarias que efectuará en una cuenta de la cónyuge ELSY YASMIN AQUINO ROSALES, por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente el padre se compromete a pagar para la Primera quincena de julio en ocasión del inicio del año escolar el equivalente a una cuota adicional para los gastos relativos a la inscripción escolar, útiles y uniformes, la primera quincena de diciembre, el padre se compromete a suministrar el equivalente a una cuota extraordinaria para los gastos de la época decembrina. También se compromete el padre a mantener vigente una póliza de salud a favor de sus hijos. Cualquier otro gasto tales como matricula escolar mensual, transporte, gastos médicos y odontológicos, serán cubiertos por el padre, quien además se compromete a asumir la compra de vestido y calzado de sus hijos.

En cuanto a los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal los ciudadanos ALBERTO DA ASCENCAO GONCALVES y YENNY CAROLINA DE GOUVEIA DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.023.593 y V-13.463.753, respectivamente, expresaron lo siguiente:
• 1) Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 3-B, ubicado en el piso tres (03) del Edificio Mansión Aragua, situado en la Urbanización El Marques, Calle Maracay, Parcela 721, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio del mencionado Edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 8 de junio de 1981, bajo el N° 33, Tomo 22, Protocolo Primero; y los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El citado inmueble tiene un área aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (123,30 Mts 2) y sus dependencias se encuentran distribuidas así: tres dormitorios con clóset, dos baños, hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavandero, un dormitorio auxiliar, un baño de servicio, y una terraza cubierta; todo ello comprendido dentro de los siguientes lindereos: NORTE: Hall de circulación, foso de ascensores, ducto de basura y apartamento 3-A, SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada Este del Edificio, foso ascensor, ducto de basura y escalera de acceso a los pisos; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y hall de circulación. Le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en la planta sótano uno (1) del mismo Edificio identificado con los N° 8 y 9 cada uno con una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Puesto N° 8: por el Norte, con el puesto de estacionamiento N° 7, Sur, con el puesto de estacionamiento N° 9, Este, con la fachada Este del edificio; y Oeste, con área de circulación; puesto N° 9: por el Norte, con el puesto de estacionamiento N° 8; Sur, con pared de linderos sur de la parcela, este con fachada Este del edificio, y Oeste, con área de circulación; así como el uso exclusivo de (01) maletero distinguido con el N° 8, con una superficie aproximada de un metro cuadrado con setenta decímetros cuadrados (1,70Mts2), y esta adosado por el Oeste al numero de pantalla de la fachada oeste del edificio; también le corresponde el Deposito N° 4, ubicado en la planta sótano dos (2), con una superficie aproximada de veintiún metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (21,45 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el deposito N° 3; Sur, con el deposito N° 5; Este, con corredor abierto; y Oeste, con el muro de contención. Como consecuencia de régimen de propiedad horizontal corresponde al apartamento un porcentaje de condominio de DOCE ENTEROS OCN CINCUENTA CENTESIMAS PRO CIENTO (12, 50%) sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 03 de abril de 2001, Bajo el N° 34, Tomo 1, Protocolo Primero, Dicho inmueble fue adquirido pro el precio de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000, 00) cantidad hoy equivalente a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). El referido inmueble tiene un valor actual aproximadamente de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y se encuentra libre de gravámenes. Se anexa identificada con la letra “D”, copia fotostática del referido documento de propiedad.
• Queda expresamente determinado, que a partir de esta fecha, este inmueble servirá de hogar y residencia de la ciudadana ELSY YASMIN AQUINO ROSALES y de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Ambos cónyuges hacemos constar que dicho bien se mantendrá proindiviso hasta que se efectué su venta con la finalidad de adquirir con el producto de dicha negociación otro inmueble de un precio menor o igual al resultante de la venta del primero el cual igualmente servirá de residencia de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y de su madre ELSY YASMIN AQUINO ROSALES. Los gastos por concepto Condominio y pro servicios públicos incorporados al inmueble, serán sufragados por el ciudadano ERNESTO PEREZ LUIS, hasta que se adquiera el nuevo inmueble, siendo que al producirse su compra, los gastos que se generen por dichos conceptos serán asumido por la ciudadana ELSY YASMIN AQUINO ROSALES.

• 1.2) Un vehiculo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Explorer Año: 2011, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: AE272DA, Serial de Carrocería 8XDEU7587B8A20399, Serial de Motor: BA20399; el cual fue adquirido para la comunidad conyugal conforme consta de certificado de Registro de Vehículos N° 29384864; emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de fecha 21 de Enero de 2011. Se anexa identificada con la letra “E”, copia fotostática del referido documento. El mencionado vehiculo tiene un valor actual aproximado de TRESCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Sobre el mismo pesa Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil. Dicho bien se le adjudica en este acto en plena propiedad al ciudadano ERNESTO PEREZ LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.295.490, quien asume la totalidad del pasivo que afecte a mismo.

• 2) Como consecuencia de la presente Separación, queda suspendida la vida en común, de manera que los cónyuges, vivirán separados de Cuerpos. Salvo lo estipulado respecto al bien determinado en el numeral 1.1, los bienes que cada uno de ellos adquirieron a partir de la fecha de presentación de dicha separación, serán de la exclusiva propiedad de cada cónyuge y responderán cada uno en forma personal del pasivo o deudas que contraigan a partir de ese momento. Determinado que a parir de esa fecha, el ciudadano ERNESTO PEREZ LUIS, se mudo y estableció su residencia, en un sitio distinto al inmueble, servido de hogar conyugal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: ERNESTO PEREZ LUIS y ELSY YASMIN AQUINO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.295.490 y V-11.163.634, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de Noviembre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según Acta N° 236, correspondiente al año 1993.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO