REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-006602
Solicitantes: ALEJANDRO JOSE NIOCHET DIAZ y KAREN ALEJANDRA MUJICA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.410.761 y V-14.195.523, respectivamente.
HIJA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
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En escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2012, por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE NIOCHET DIAZ y KAREN ALEJANDRA MUJICA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.410.761 y V-14.195.523, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 02 de mayo 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha quince (15) mayo de 2013, por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE NIOCHET DIAZ y KAREN ALEJANDRA MUJICA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.410.761 y V-14.195.523, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ROBERTO URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.613, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: la PATRIA POTESTAD, Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será ejercida por ambos progenitores. La madre será la representante de la niña ante las autoridades escolares y elegirá la institución educativa donde deba cursar sus estudios. La Responsabilidad de Crianza será compartida, y e padre debe mantener contacto directo con su hija con el objeto de que alcance un desarrollo integral pleno, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hija las veces que quiera durante la semana, siempre que no lo sea después de las 9:00 pm, así como en los días navideños y de vacaciones. Las partes se comprometen a revisar el Régimen de Convivencia Familiar al año siguiente, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar a su hija mensualmente la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) cuyo pago hará efectivo, por quincenas vencidas, acreditándola en la Cuenta de Ahorros N° 00030024160100388486, de Banco Industrial de Venezuela, ambos padres contribuirán con el pago del 50% de asistencia médica, medicinas, vestidos, material didáctico y otros gastos extras que requiera la niña.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE NIOCHET DIAZ y KAREN ALEJANDRA MUJICA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.410.761 y V-14.195.523, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de julio de 2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia EL Junquito, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, según Acta de Matrimonio N° 72, de ese mismo año.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
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