REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007675
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos; DANIEL ILDEMAR PEÑA PRIETO y ANDREA ROSSANA MARCHAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.614.733 y V-17.143.953, respectivamente, debidamente asistidos, por el Abogado RODRIGO QUIJADA,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.440, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…la PATRIA POTESTAD, de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será ejercida por ambos progenitores. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, (CUSTODIA) será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a la niña todos los días entre Lunes y Viernes y los fines de semana compartirá en forma alternativa con cada uno de sus padres, cuando le corresponda al padre, la niña pernoctara en casa de los abuelos paternos, retirándola el padre del colegio el día viernes, y la regresara al colegio el día lunes. Es entendido que el padre notificara a la madre de las visitas con antelación, para que esta la prepare para esa visita. En cuanto a las vacaciones escolares la niña pasara la mitad de las vacaciones con el padre, y la otra mitad con la madre. En las vacaciones por motivo de carnaval y semana santa será en forma alternativa con cada uno de los padres, retirándola el padre o madre, según sea el caso del colegio el día viernes y la regresara al colegio el día lunes. Las vacaciones de fin de año, será en forma alternativa con cada uno de los padres, la semana del 24 de diciembre la pasara con uno de ellos y la del 31 de diciembre, lo pasara con el otro, el año siguiente será en forma contraria. El cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres, y el día en que los padres cumplan años, la niña lo pasara con el cumpleañero. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos se comprometen a sostener y colaborar en partes iguales en la alimentación y vestido de la niña, y para ello el padre se compromete a entregarle la niña por intermedio de su madre, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros N° 01560004771000352354 del banco Cien por Ciento Banco, la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00) quincenales, para un total de Mil Bolívares (1.000,00) mensuales. En el mes de julio, el padre cancelara adicionalmente a la cuota correspondiente al mes, la mitad de la suma que se necesitare para los gastos de matricula y textos escolares. En el mes de Diciembre el padre cancelara la mitad de la suma requerida, el cual es adicional a lo ya convenido para el mes, por el concepto de ropa y calzado, y en ello no esta incluido los juguetes del niño Jesús, y que puede ser otorgado por la institución donde labora por tickets de juguetes. En caso de ocurrir gastos extraordinarios, tales como consulta médica, medicina, odontología, ortopedia y cualquier otro, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dicho gasto. …”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/RP
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