REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-018621
Visto el oficio signado bajo el N° 8932/2013 emanado del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial, con numero de asunto AP51-V-2013-002887, en el cual indican lo siguiente:

“Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto dictado en esta misma fecha en el Asunto signado bajo el N° AP51-V-2013-002887, contentivo de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALEXIS CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.760.001, contra la ciudadana MAIRIM FAVIOLA MUÑOZ PACHECO titular de la cédula de identidad N° V- 17.167.579, se ordenó oficiarle a los fines de informarle del acuerdo suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, en relación a Obligación de Manutención de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, todo ello en virtud de que ante su Despacho cursa una demanda de Obligación de Manutención signada con el N° AP51-V-2012-01862. Dicho acuerdo es el siguiente: “El padre se compromete a cancelar la cantidad Dos Mil Doscientos mensuales pagaderos en partidas semanales de bolívares Quinientos Cincuenta (Bs. 550,00), asimismo se compromete el padre a pagar la totalidad de las mensualidades, matricula y uniformes escolares, la madre cubrirá los útiles esclares en su totalidad. En el mes diciembre el padre otorgará la cantidad adicional al quantum alimentario de Dos Mil Doscientos Bolívares es decir en dicho mes cancelara la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (4.400,00)”

Se observa lo siguiente:
El progenitor ciudadano ALEXIS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.760.001, introdujo la presente causa en fecha 09/10/2012, con motivo de un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija, indicando un monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,oo), como cubrir el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de los gastos de inscripción escolar, mensualidad escolar, útiles escolares, transporte y uniformes y en el mes de diciembre un aporte especial de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para gastos navideños, entre otros; ahora bien, según la información aportada por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de este mismo Circuito Judicial, se llevó un trámite por Régimen de Convivencia Familiar, en el cual los ciudadanos ALEXIS CASTELLANO, antes identificado y MAIRIM FAVIOLA MUÑOZ PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.167.579, llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija, verificando este Juzgado Noveno que dicho acuerdo (9°) que es mucho mas beneficioso, por cuanto se obtuvo un incremento sobre el monto que fue ofrecido en el presente proceso, el cual fue debidamente homologado por el referido Despacho Judicial, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en base al Interés Superior del Niño, Niña y/o Adolescentes, ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa, por existir un acuerdo que supera lo ofrecido en el presente asunto por parte del progenitor, y decaer el Interés Jurídico del presente proceso. Cúmplase.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. ANTONIO FALCON


DR/AF/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2012-018621