REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-006832
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 20/05/2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos EDICSON ORTIZ y MILENE MERCEDES BLANCO YEPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.349.716 y V-10.522.190, respectivamente,. Asimismo, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto a la Obligación De Manutención, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, el cual reza del siguiente tenor: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar de forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00), pagaderos en una sola cuota, los días treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: El progenitor da su autorización para que su hija disfrute de todos los beneficios contractuales contemplados en su contratación colectiva como trabajador se seguridad de la Asamblea Nacional, tales como: guardería (por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 500,00), prima por hijos, (por un monto de TREINTA Y SEIS BOLIVARES Bs. 36, 00) cesta-juguete, Seguro HCM, y las demás de las cuales pueda ser beneficiaria. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares una vez que la niña inicie sus estudios escolares. CUARTO: A los fines de hacer efectivo el pago, todas las cantidades y beneficios serán descontados directamente por nómina el obligado alimentario y serán depositados en una cuenta que para tales fines deberá indicar la ciudadana actora. QUINTO: La progenitora se compromete a realizar ante la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, todos los trámites requeridos a fin de que su hija goce de los beneficios antes indicados, y en tal sentido sea establecido del mecanismo de entrega. SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 30 de mayo de 2013. SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual es de carácter total...” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
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