REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005609

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana MARIZOL DEL CARMEN BARRUETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.400.875, actuando en su carácter de madre y representante legal del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN , de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada VIVIANY PEÑA LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a SEGURO FASMIJ, a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, la cuota parte que le corresponde en su condición de heredero del causante IRWIN JOSE MENDEZ MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.272, lo relativo a la póliza de vida a favor del adolescente. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder al prenombrado adolescente, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Institución antes señala. CUMPLASE.
LA JUEZ,


DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON