REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-019194.
Demandante: ROBERTO THOMAS FERRIER, de nacionalidad Barbadense, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.249.673.-
Demandado: YOLANDA LUISA BADILLO HUAMANI, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.150.622.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y once años de edad, respectivamente.-
Motivo: Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza.-
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Revisadas como han sido las acta procesales que integran el presente expediente, visto el desistimiento planteado por el actor en fecha 24 de septiembre del año 2012, y transcurrido el lapso establecido en la boleta de notificación librada a la demandada en fecha 4 de abril de 2013, con ocasión del referido desistimiento; es por lo cual este Tribunal procede a pronunciarse en la forma siguiente:
Visto el contenido del acta levantada por ante el Despacho de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de agosto de 2012, en al cual se recogió la voluntad del ciudadano ROBERTO THOMAS FERRIER, de nacionalidad Barbadense, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.249.673, de desistir en la presente causa solo en lo que respecta a la custodia de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada; es Juzgado observa que la ciudadana YOLANDA LUISA BADILLO HUAMANI, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.150.622, no formuló ninguna observación en cuanto a dicho desistimiento dentro del lapso establecido para ello. En consecuencia, esta Juez a cargo del Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento en lo que respecta a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, planteado por el ciudadano actor, en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente homologación que requieran las partes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos necesarios. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
El Secretario,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Iván Cedeño.

Erick Rodríguez.-