M,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006482
Solicitantes: AURA VILMANIA HUECK ESCORIHUELA y DENIS EDUARDO CORRALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.549.031 y V-10.802.947, respectivamente.
Abogada Asistente: La profesional del Derecho ARACELIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.671, Abogada adscrita la Oficina General de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio Del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 17/04/2013, por los ciudadanos: AURA VILMANIA HUECK ESCORIHUELA y DENIS EDUARDO CORRALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.549.031 y V-10.802.947, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha 02 de diciembre de 1983; ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 173, de ese mismo año, manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Principal de los Frailes, Casa N° 89, Catia Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de dieciocho (17) y once (11) años de edad; respectivamente. Expresaron además encontrarse separado, desde el 01 de marzo de 2007, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 22 de abril del 2013 este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos AURA VILMANIA HUECK ESCORIHUELA y DENIS EDUARDO CORRALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.549.031 y V-10.802.947, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: “…En cuanto a PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de once (11) años de edad, será ejercida y compartida por ambos progenitores. SEUNDO: en cuanto a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, es decir la CUSTODIA, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada, la ejercerá la madre ciudadana AURA VILMANIA HUECK, antes identificada, quedando la misma en la siguiente dirección: Avenida Principal de los Frailes de, casa N° 89, Catia Jurisdicción de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, como quiera que la custodia corresponde a la madre, el padre, ciudadano DENIS EDUARDO CORRALES MENDOZA, antes identificado, tendrá el derecho de visitar a su hija, un fin de semana intercalado, es decir, podrá visitarla un fin de semana si y un fin de semana no, siempre respetando el horario de estudio y descanso de su hija, y en vacaciones escolares, mes de Agosto y mes de Diciembre, la niña podrá estar quince (15) días con la madre, previo acuerdo de ambos progenitores, asimismo durante carnaval estará con el padre y en Semana Santa con la madre y cada año viceversa, previo acuerdo de ambos progenitores. CUARTA: OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar a su hija, por concepto de Obligación de Manutención, 1). La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (1.500,00), MENSUALES. 2). El bono escolar, que corresponde a útiles, uniforme, inscripción, y mensualidad escolar, ambos progenitores se comprometen compartir los gastos, es decir un cincuenta por ciento la madre y un cincuenta por ciento el padre, respectivamente, 3). Los gastos por concepto de aguinaldos igualmente los padres compartirán los gastos respectivos. 4). Los gastos extraordinarios, tales como médicos, medicinas, recreación entre otros serán indistintamente compartidos. 5). La obligación de manutención se incrementara de acuerdo a las capacidades económicas del obligado y las necesidades de la niña y del adolescente…”

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos AURA VILMANIA HUECK ESCORIHUELA y DENIS EDUARDO CORRALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.549.031 y V-10.802.947, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha 02 de diciembre de 1983; ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 173, de ese mismo año.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


Abg. ANTONIO FALCON
DR/AF/RP