REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-004826

Vista la diligencia de fecha 8 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana GRETTY CATALINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.536.962, asistida por la abogada CARMEN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.198, mediante la cual solicita que sea habilitado el tiempo necesario para la elaboración del Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana EDDGLE YESSENIA CASTRO OSORIO, titular de la cédula de identidad número 16.087.744, como parte de pago de un bien inmueble que se adquirirá a beneficio de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-24.331.507, de dieciséis (16) años de edad, valorado en BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00), asimismo se evidencia en la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2013, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, asunto número AP51-J-2013-006511, mediante la cual se declaró con lugar la Autorización Judicial para Comprar un inmueble a beneficio de la adolescente antes mencionada y se autoriza a la ciudadana progenitora, GRETTY CATALINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificada, para que proceda a comprar en nombre y representación de su hija, el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. A-3-1, que forma parte del Conjunto Residencial Cañaveral, ubicado en la parcela de terreno marcado con el número siete (7), del sector J, de la Urbanización Playa El Ángel del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, verificada y comprobada la utilidad de realizar la compra del inmueble in commento, autoriza a la ciudadana GRETTY CATALINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.536.962 para que movilice libremente la totalidad de los haberes de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-4000069166, del Banco Industrial de Venezuela, cuya titular es la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, que se destinarán a la compra del mencionado inmueble, consecuentemente, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva girar las instrucciones necesarias para que la progenitora pueda movilizar la referida cuenta, quien deberá consignar en un plazo perentorio de sesenta (60) días continuos las resultas de la compra. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ANADIS OCHOA


GOM/AO/Dannys Hernández