REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007588
SOLICITANTES: ALEXIS JOSUÉ RODRÍGUEZ DELGADO y ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.703 y V-15.437.569, respectivamente.
NIÑAS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: CARLOS MIGUEL MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.299.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil (Desistimiento).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSUÉ RODRÍGUEZ DELGADO y ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.703 y V-15.437.569, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 16/05/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de los cónyuges, identificados ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Única pautada conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, consecuentemente, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSUÉ RODRÍGUEZ DELGADO y ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.703 y V-15.437.569, respectivamente y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-J-2013-007588
GOM/AO/Dannys Hernández
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