REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 16 de Mayo de 2013

ASUNTO: AP51-S-2009-006892
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA FUENTES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.227.724.
ABOGADA: NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público
JOVEN: CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES, actualmente de veintidós (22) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-24.101.143.
MOTIVO: TUTELA (MEDIDAS CAUTELARES).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en fecha 28 de abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado con el N° AP51-S-2009-006892, relativo a TUTELA, proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda Juez N° 2, en virtud de la declinatoria de competencia de fecha 06/04/2009, presentado por la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, a solicitud de la ciudadana ANGELICA MARIA FUENTES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.227.724, a favor de la joven CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES, actualmente de veintidós (22) años de edad, este Tribunal observa:
Que en fecha 15/02/2008, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda Los Teques Juez N° 2, Dr. Rocco Otelo, dictó Resolución mediante la cual decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos y cada uno de los bienes inmuebles de los cuales el 12.5% le pertenece a la joven CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES, por derechos sucesorales que le corresponden por la muerte de su progenitor el De Cujus CESAR AUGUSTO GONZALEZ GRUBER, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-6.966.515.
Que en fecha 27/09/2012, se dictó Resolución mediante la cual la Dra. Greyma Ontiveros Montilla se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo en virtud de que la beneficiaria alcanzó la mayoría de edad y por estar dentro de los supuestos de cesación absoluta de la institución de la Tutela, este Tribunal ordenó el cierre y archivo del expediente.
En fecha 20/02/2013 y 03/05/2013, la joven CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES, actualmente de veintidós (22) años de edad, solicita el levantamiento de las medidas decretadas sobre todos los bienes de su propiedad.
Así las cosas y vistas las razones de hecho que han sido analizadas, así como cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase levantamiento de las medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR sobre la totalidad de los bienes inmuebles de los cuales el 12.5% le pertenecen o es propiedad de la joven CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.101.143, decretadas en fecha 15 de febrero de 2008, por el Juez N° 2, Dr. Rocco Otelo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, los cuales son los siguientes:
1.- Un bien inmueble constituido por un terreno y la quinta sobre él construida, situada en la Urbanización La Trinidad, parcela N° 704, Calle Jazmín, sección 1era, de la ciudad Satélite, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; el terreno tiene una superficie de 270,32 m2, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la ciudad Satélite La Trinidad, que son o fueron de la Urbanizadora La Trinidad C.A., en una línea recta en 8,12 mts; SUR: Calle del Jazmín, en una línea recta de 8,00mts; ESTE: Parcela N° 705, en una línea recta en 32,81 mts., y OESTE: Parcela 703, en una línea recta en 34,52 mts., el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 06, Protocolo 1ero. del libro de registros correspondiente en fecha 11/10/2002.
2.- Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 11-C, ubicado en el piso 11 del Edificio “Residencias Rita Beach Palace”, el cual está situado en la Av. La Playa, Sector del Playón, Macuto, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, con un área aproximada de 77,00 mrs 2., cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con la fachada norte del edificio del edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con el apartamento 11-B, y OESTE: Con hall de ascensores y vacio de ascensores, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer (1er) Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 44, Tomo 08, Protocolo 1ero. del libro de registro correspondiente en fecha 12/09/2001.
3.- Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 19, ubicado en el piso 05 del Edificio “Plaza”, el cual esta situado en la Av. Santos Erminy o Av. Principal de la Urb. Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de 40,50 mts2., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento N° 20; ESTE: Con la fachada oeste del edificio, , y OESTE: En parte con el pasillo de circulación, cuarto de basura y fachada oeste del edificio, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Segundo Circuito del Municipio Libertador, bajo el N° 06, Tomo 08, Protocolo 1ero. del libro de registro correspondiente en fecha 24/10/2001.
4.- Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 20, ubicado en el piso 05 del Edificio “Plaza”, el cual esta situado en la Av. Santos Erminy o Av. Principal de la Urb. Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de 40,50 mts2., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento N° 19; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio, y OESTE: Con el pasillo de circulación y escalera general, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Segundo Circuito del Municipio Libertador, bajo el N° 07, Tomo 04, Protocolo 1ero. del libro de registros correspondientes en fecha 19/02/2003.
5.- Un bien Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13, que forma parte del Edificio Romolo, ubicado en la sección tercera de la Urbanización “Bello Monte”, Municipio Baruta, Estado Miranda, con un área de 69,45 mts. 2 cuyos linderos son los siguientes; NORTE: En parte con el apartamento N°12, en parte con el cuarto de basura y en parte con el pasillo general del edificio; SUR: Con la fachada sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento N° 14; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Baruta bajo el N° 26, Tomo 15, Protocolo 1ero. del Libro de registro correspondiente en fecha 21/05/2001.
6.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 16, ubicado en la cuarta planta del edificio denominado “Valencia I”, situado en la Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Miranda, Los Dos Caminos, sitio denominado Buena Vista, con frente a la Av. Francisco de Miranda y calle Guanchez, con un área de 84,00 mts. 2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parte de la fachada de esa orientación; SUR: Con el apartamento N° 15; ESTE: Con el pasillo general de acceso a los apartamentos del respectivo piso; y OESTE. Con parte de la fachada de esa orientación, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Sucre bajo el N° 27, Tomo 05, Protocologo 1ero del Libro de registros correspondientes en fecha 08/11/2001.
7.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la nomenclatura 1A-41, el cual forma parte del edificio 1° etapa I, del Conjunto Residencial denominado “Valle Verde”, ubicado en la Av. San Andrés de la ciudad Valle de Chara, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual se encuentra situado en el nivel 4 del edificio, con un área de 74 mts.2, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: Con fachada Norte; NORESTE: Con el apartamento N° 1A-42; SURESTE: Fachada interna del edificio con acceso al apartamento; y SUROESTE: Fachada oeste, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, bajo el N° 31, Tomo 11, Protocolo 1ero, del libro de registro correspondiente en fecha 22/02/2001.
8.- Sobre 1,785% de los derechos de propiedad que le pertenece o es propiedad la joven CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES, sobre una parcela de terreno N° 653-A, con un área de 558,32mts., con figura rectangular, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: Con las parcelas N° 632,633 y 634, en 35,36 mts.; SURESTE: Con parcela 653-B en 41,20mts., SUR: Con calle la colina que da su frente en una curva o medio arco con desarrollo de 6,43 mts.; SUROESTE: Con la parcela N° 652 en 24,07 mts., y la casa quinta construida sobre dicha parcela N° 653-A, ubicada en la Urbanización Ciudad Satélite de la Trinidad, sección primera del plano de parcelamiento de la urbanización, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Sucre, bajo el N° 50, Tomo 16, Protocolo 1ero. del libro de registro correspondiente en fecha 24/04/2002.
9.-Sobre las 715 acciones que le pertenece o es propiedad la joven CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES correspondientes a la empresa MARMOLERIA RENACIMIENTO II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03/02/1999, bajo el N° 58, Tomo 26-A-sgdo, Exp. N° 595986.
10.- Sobre 181 cuotas de participación que le pertenece o es propiedad la joven CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES, correspondientes a la empresa MARMOLERIA RENACIMIENTO VALENCIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Carabobo en fecha 08/05/2002, bajo en N° 25, Tomo 25-A.
Así las cosas y vista las Medidas aquí levantada se ordena librar los oficios correspondientes, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA



AP51-S-2009-006892
GOM/AO/Carol.