REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-004817
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-004817, incoado por la ciudadana NORYS ADRIANA PEREIRA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.261.494, debidamente asistida por el abogado GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.849, contra el ciudadano ROBERTH ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.093.290. Asimismo vista el acta de fecha 20 de mayo de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar que es del siguiente tenor:
“Primero: El padre se compromete a aportar como Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 de cada mes en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la madre. Segundo: Los gastos extraordinarios en que incurra la niña, tales como, medicinas, consultas médicas, odontológicos, vacunas y cualquier otro, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Tercero: Los gastos escolares (inscripción, útiles y uniformes escolares) serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cuarto: Los gastos generados durante el mes de diciembre por la niña será cubiertos entre ambos padres en partes iguales. Quinto: El monto de la obligación de manutención fijado en este acto será aumentado en la misma proporción en que aumente el sueldo del progenitor. Sexto: En cuanto a los gastos mensuales generados por la educación de la niña, cuando sufran variación la madre deberá comunicárselo al padre, de manera tal que ambos resuelvan la manera como van a ser cubiertos los mismos”.
Igualmente, ambos padres manifiestan querer llegar a un acuerdo en cuanto al Revisión de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, el cual es el siguiente: “Primero: El padre compartirá con su hija dos (2) fines de semana al mes alternativos, cuando la buscará a las 8:30 a.m. los días sábados, y la retornará ese mismo día a las 8:00 p.m. en el hogar materno; el mismo horario se aplicará los días domingo. Sin embargo, la niña podrá pernoctar con su padre, siempre que haya un ambiente propicio para la pernocta; y los días feriados que sean inmediatos al fin de semana que le corresponde al progenitor la niña podrá pernoctar con él. Segundo: El asueto de carnaval del año 2014 comenzará a partir del día viernes del fin de semana anterior hasta el día martes de carnaval y corresponderá a la madre compartir con su hija. La semana santa del año 2014 comenzará a partir del jueves santo hasta el domingo de resurrección y corresponderá al padre compartir con su padre. Estas fechas se alternarán cada año. Tercero: Las vacaciones escolares serán divididas en partes iguales, y la niña estará con su madre la primera mitad y con su padre la segunda. En caso de que el progenitor no tenga sus vacaciones laborales al mismo tiempo que la niña, se llevará a cabo el régimen de convivencia familiar acorado en el punto primero del presente acuerdo. Cuarto: La niña compartirá con su progenitor la semana correspondiente al 24 de diciembre y con su progenitora la del 31 de diciembre, las cuales se alternará cada año. Quinto: El día del padre la niña estará con su padre; y el día de la madre la niña estará con su madre. Sexto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial y efectiva a favor de su hija, por lo que el padre podrá comunicarse vía telefónica con Miranda, siempre que no afecte su horario de descanso. Cualquier modificación respecto al presente régimen será acordada por ambos padres de común acuerdo.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 20 de Mayo de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-V-2013-004817
GOM/AO/Carol.
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