REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-006111
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-006111, incoado por el ciudadano JOSÉ FLORENCIO JIMENEZ LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.338.018, debidamente asistido por la abogada KARIN BRANDT MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.549, en contra la ciudadana HEYDI MARIA LARA VEITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.719.905. Asimismo vista el acta de fecha 28 de mayo de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:
“El padre se compromete a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8500,00) MENSUALES, en los cuales se encuentra incluido la mensualidad del colegio, la cual será pagada directamente por el padre; y el resto será depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta a nombre de la madre en el Banco Mercantil, signada con el Nro. 0105-0696451696013968. Asimismo, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios mensuales en que incurra su hijo, tales como, odontológicos, vacunas, terapias, reposición de ropa y/o zapatos, requerimientos del colegio o de las actividades extra curriculares. Por su parte, la madre se compromete a suministrar las facturas de los gastos extraordinarios al padre, a fin de que éste pueda cubrir la parte que le corresponde de los mismos, al igual que a suministrar el informe médico e indicaciones de medicinas a los fines de que el padre gestione el reembolso por el seguro. Igualmente, el padre se compromete asumir el 50% de los gastos escolares de su hijo, referidos a inscripción, útiles y uniformes; así como el 50% de los gastos en que incurra su hijo durante las festividades del mes de diciembre de cada año, en el entendido, que cada progenitor le comprara a su hijo los regalos y estrenos que a bien consideren. Por último, el padre se compromete a aumentar en el mes de septiembre de cada año la obligación de manutención según lo acumulado como índice de inflación del Banco Central de Venezuela, comenzando en Septiembre 2013; en caso de que la mensualidad del colegio aumente en una proporción mucho mayor al índice de inflación, el padre se compromete a aportar la diferencia del porcentaje con relación a la obligación de manutención aquí fijada. El padre se compromete a cancelar anualmente el seguro de HCM a favor de su hijo.”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 28 de Mayo de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-V-2013-006111
GOM/AO/Carol.
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