REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 21 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005172

SOLICITANTE: WENDY YACKELINE PIMENTEL YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.480.403.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad
DE CUJUS: JESUS RAFAEL BRITO MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-17.078.393.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentado en fecha 22/03/2013, por la ciudadana WENDY YACKELINE PIMENTEL YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.480.403, debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR DELGADO MENDEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 39.359, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad. Mediante acta de fecha 17/05/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EGDA DEL VALLE ROJAS DE MANRIQUE y MARIETA MECARIA PEREZ TOVAR, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad; y la ciudadana WENDY YACKELINE PIMENTEL YTRIAGO, antes identificada, hijo y esposa del de cujus JESUS RAFAEL BRITO MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-17.078.393, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES