REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-002572
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PARCIAL DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, logrado por sus progenitores, ciudadano NELIO JESUS ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.998 y la ciudadana DEILA OBATHAIS GONZALEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.395.813, en los siguientes términos: “El padre buscará al hijo de lunes a viernes en la casa materna a las 6:45a.m. y lo llevará a la Guardería Las Tejitas, donde debe ingresar a las 7:00 a.m. A partir de las 4:00 p.m. el padre buscará al hijo en la misma Guardería y lo conducirá a la casa materna, comenzando el jueves 23 de mayo de 2013”. Sobre los fines de semana, el padre buscará al niño en el hogar materno un sábado cada 15 días, a las 10:00 a.m. y lo regresará el mismo día a las 6:00 p.m., al mismo lugar, a partir del sábado 25 de mayo de 2013.” Se homologa el presente acuerdo por ser beneficioso para el niño mencionado en atención al artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece “…La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada”. Se ordena la expedición de 2 copias certificadas del presente acuerdo homologado. Se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
|