REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)
203º y 154
ASUNTO:AP51-J-2013-008099 SOLICITANTE: ANYELI ANGELICA PIÑERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.643.556.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE CARGA FAMILIAR.
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 07/05/2013, por la ciudadana ANYELI ANGELICA PIÑERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.643.556, debidamente asistido por la Abg. GERALDINE COROMOTO LÓPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Público Vigésima (20°) en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, madre del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, en el que solicita que el prenombrado niño sea designado como CARGA FAMILIAR, de su cónyuge, el ciudadano, JESÚS RAMON QUIJADA BONALES, titular de la cédula de identidad V- 17.285.223.
Por auto dictado en fecha 17/05/2013, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante acta levantada en fecha 27/05/2013, a los ciudadanos, DIANETH ANGELICA PIÑERO HERNANDEZ y DEL VALLE RAMONA QUIJADA BONALES, titulares de las cédula de identidad V-13.864.662 y V-12.689.004, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano JESÚS RAMON QUIJADA BONALES, ya identificado, siendo que éste, tiene posibilidades de asumir al niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que el niño de autos, sea declarada como carga familiar del ciudadano, JESÚS RAMON QUIJADA BONALES, anteriormente identificado, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
Asimismo, mediante acta de fecha 27/05/2013, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano, JESÚS RAMON QUIJADA BONALES, anteriormente identificado, quien manifestó estar de acuerdo que el niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), sea designado como su carga familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESÚS RAMON QUIJADA BONALES, titular de la cédula de identidad V- 17.285.223, al niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho, (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
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