REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007212
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: PETRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.480.580
ABOGADA: CARMEN ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.986
DE CUJUS: LAUREANO OSORIO HERRERA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana PETRA GARCÍA, ut supra identificada, en su carácter madre de los ciudadanos ANGIE, MAIKER, MARWING ALEXIS, JUAN CARLOS Y EDUARDO, y abuela de (SE OMITE SU IDENTIDAD) este Tribunal observa del acta de fecha 10/0505/2013, cursante a los folios 21 y 22 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de las testigos, ciudadanos LUIS ANTONIO DURAN GONZALEZ e ISABEL CRUZ DE DURAN, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana, PETRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.480.580, (concubina del causante); a su hijos ANGIE MARIANELLA OSORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.142.273, EDUARDO ENRIQUE OSORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.975.128, JUAN CARLOS OSORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.975.131, MAIKER ALEXANDER (premoriente) y MARWIN ALEXIS OSORIO GARCÍA (premoriente), así como los nietos del causante (SEOMITE SU IDENTIDAD), hijos de (SE OMITE SU IDENTIDAD), como beneficiarios del de cujus LAUREANO OSORIO HERRERA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 3.568.786. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día trece (13) de Mayo de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS





AP51-J-2013-007212
Lcd/lo/marianna