REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-001644
Solicitantes: LYDIA STEPHANIE CONDE PEREZ y SAIL JESUS BARTOLOZZI SUAREZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.812.167 y V-17.542.510 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 01/02/2012 por los ciudadanos LYDIA STEPHANIE CONDE PEREZ y SAIL JESUS BARTOLOZZI SUAREZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 06/02/2012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 08/05/2013, comparecen los ciudadanos la ciudadana, LYDIA STEPHANIE CONDE PEREZ y SAIL JESUS BARTOLOZZI SUAREZ, ut supra identificados, a la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de nuestra Ley Especial, y solicitaron sea declarada la conversión en divorcio, por no existir reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LYDIA STEPHANIE CONDE PEREZ y SAIL JESUS BARTOLOZZI SUAREZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.812.167 y V-17.542.510 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 06/02/2010 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 17 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo menor de edad, la niña (se omite su identidad), de dos (2) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), la continuará ejerciendo la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.322,33), asimismo el padre se compromete a cancelar la misma cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Dicha pensión será entregada a la madre en una única porción por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y serán depositados en la cuenta corriente N° 0104-011-8600118015045 del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la progenitora. En cuanto a las mensualidades de la institución educativa se comprometen a pagar cada padre un mes de forma alterna. Ahora bien, en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre gozará de un régimen de visita amplio, pudiendo retirarla del hogar de la madre los días domingo a partir de las once de la mañana y entregarla el día lunes a las seis de la tarde, avisando con antelación a la madre para que esta pueda preparar la estadía regular de la niña, con sus alimentos, ropa, sistemas de seguridad en el vehículo etc. En cuanto a las vacaciones escolares, de Semana Santa y Carnaval serán disfrutadas de por mitad por ambos progenitores. Las semanas del 24 de diciembre se le fija a la madre y la del 31 de diciembre al padre alternándose cada año. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, catorce (14) de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
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