REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008405

PARTES SOLICITANTES: MARCO DI SCIPIO CIMENTTA y MAGLYS VIRGINIA PONCE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.198.552 y V- 12.174.898, respectivamente.
ABOGADOS: FRANCISCO DE SOLA LANDER y JESUS IGNACIO DE SOLA LANDER, abogados inscritos en el IPSA nros. 91.476 y 18.338, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARCO DI SCIPIO CIMENTTA y MAGLYS VIRGINIA PONCE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.198.552 y V- 12.174.898, respectivamente, asistidos por los Abogados FRANCISCO DE SOLA LANDER y JESUS IGNACIO DE SOLA LANDER, abogados inscritos en el IPSA nros. 91.476 y 18.338, respectivamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de lo expuesto por ambas partes en el libelo presentado en fecha 10/05/2013, lo cual se trascribe a continuación:
“…SEGUNDO: Celebrado el matrimonio civil fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, constituido en la Urbanización NUEVA CASARAPA, SECTOR LA HACIENDA, CALLE A, TOWN HOUSE A1-4, GUARENA, ESTADO MIRANDA.…”
Asimismo señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 754. Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria, en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Visto lo anteriormente trascrito, este Tribunal, Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluído el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS




LCD/LO/Brey*