REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-010836
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: ZOLEIDA BELEÑO PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.722.612.-
Abogado: MARIA DUBUC, inscrita en el IPSA bajo el N ° 31.043.
Niño: (SE OMITE SUIDENTIDAD), de doce (12) años de edad.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZOLEIDA BELEÑO PARRA, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada MARIA DUBUC, actuando a favor del adolescente (SE OMITE SUIDENTIDAD), de doce (12) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 280, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Baruta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 15/03/2000, manifestando que al momento de la presentación del niño se colocó erróneamente la cédula de identidad de la solicitante. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Fotocopia simple de la Cedula de Identidad
• Copia simple de los datos de Filiación emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, del adolescente (SE OMITE SUIDENTIDAD), de once (11) años de edad, en el sentido de que donde se identificó al progenitor señalando: “(…) del presentante y de: Zoleida Beleño Parra, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad n° V-14.181.199 (…)” debe decir “(…)del presentante y de: Zoleida Beleño Parra, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad n° V-29.722.612 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/BREY*
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