REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013- 007730
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 02/05/2013, suscrito por los ciudadanos SIMON JOSE VERDE MUJICA y BONNIE ELENA ARREAZA YANEZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.899.332 y V-9.882.011 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad. En Consecuencia, este Juez Décima Quinta (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la hija menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio siempre y cuando no perturbe las actividades escolares de la menor. Asimismo, el padre procederá a retirar a su hija el día viernes correspondiente a las 08:30pm y retornarla el día domingo a la misma hora entregándosela a su madre. En los cumpleaños de la menor y de sus progenitores corresponderá alternativamente disfrutarlo con cada padre, pudiendo estar ambos padres en su celebración si así lo deciden, la menor podrá celebrar el cumpleaños de cada progenitor por separado. En cuanto al día del padre y de la madre, la menor pasará con el progenitor que corresponda la celebración. En el caso del padre este la buscará a las ocho de la mañana (08:00am) y la devolverá a su madre a las ocho de la noche (08:00pm) del mismo día. En lo referente al régimen de vacaciones y suspensiones escolares así como situaciones extraordinarias sobrevenidas en las que el Ejecutivo Nacional y/o Regional ordene la suspensión a nivel nacional de todas las actividades docentes y académicas, los padres acuerdan alternarse equitativamente el tiempo de asueto de la menor hija, de manera que pueda compartir con cada progenitor. En relación a los días feriados, fiestas de carnavales y Semana Santa corresponderá alternativamente disfrutarlos con cada padre, de manera que la menor disfrutará con su padre los carnavales y Semana Santa con la madre. Y en el caso de los días feriados en forma alternativa. Finalmente en lo que respecta a las vacaciones decembrinas la niña pasará 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre alternándose cada año. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) MESUALES, monto que será cancelado en partidas quincenales de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES cada una, las cuales serán depositadas los primeros cinco días de cada quincena en la cuenta corriente N° 0105-0699-1699094675 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. Durante las vacaciones escolares (julio y agosto) hará un aporte adicional equivalente al 20% del monto fijado y el 15 de septiembre de cada año, hará un aporte del 10% del monto establecido como manutención, en virtud del comienzo de clases escolares. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año el padre se hará responsable por separado de suministrarle a la menor el vestuario de estrenos y regalos de fin de navidad.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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