REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005332
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 06/12/2012, suscrito por los ciudadanos JOSE FRANCISCO OCHOA SOLIS y ANDREINA NERI PLAZOLA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.818.711 y V-6.916.334 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, este Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus menores hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los hijos menores de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este será amplio, siempre que no interfiera con los horarios de descanso o educación de sus hijos. Asimismo, cada 15 días el padre retirará a sus hijos los días viernes a las siete de la noche (07:00pm) los cuales pernoctarán con él hasta el día lunes llevando a los hijos a sus actividades escolares y la madre los retirará dicho día. En cuanto a la temporada de Semana Santa los hijos la pasarán con su madre y Carnavales con su padre. Las vacaciones escolares serán por mitad y en las vacaciones decembrinas los hijos pasarán el día 24 con la madre y el 31 con el padre. Finalmente en lo referente a los cumpleaños de los hijos ambos padres estarán presentes ese día. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar un monto de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00), que depositará mensualmente, en partidas quincenales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una, en una cuenta corriente a nombre de la madre. Igualmente se compromete a cancelar los gastos por concepto de educación actual, así como estudios de pregrado en una universidad ubicada en el territorio nacional, asimismo pagara todo lo referente a las actividades extra curriculares y extra académicas. En cuanto a los casos de gastos no recurrentes pero necesarios, tales como gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el padre, quien además contratara a favor de sus hijos una póliza de seguros de hospitalización y cirugía. En caso de gastos extraordinarios y no estrictamente necesarios, los progenitores deberán ponerse de acuerdo en cuanto a la participación de cada uno de ellos; pero, en principio si se trata de viajes deberán ser cubiertos por el progenitor que origine el viaje.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
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