REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 20 de Mayo de 2013
203° y 154º
ASUNTO: AP51-S-2002-001592
Solicitantes: DUBRASCA FRANCOISIS HERNADEZ y LUIS MANUEL DIAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.555.570 y V-6.111.709 respectivamente.
Abogada: JOHANNA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.723
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Recibida la presente causa proveniente de la extinta Sala de Juicio 4° de este Circuito Judicial de Protección, la Abogada LENNI CARRASCO DORANTE, en su carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, se ABOCA al conocimiento pleno del presente asunto, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos.-
Mediante escrito presentado en fecha 18/11/2000 por los ciudadanos DUBRASCA FRANCOISIS HERNADEZ y LUIS MANUEL DIAZ MENDOZA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 21/11/2002, la extinta Sala de Juicio 4° de este Circuito Judicial de Protección, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 17/04/2013, la ciudadana DUBRASCA FRANCOISIS HERNADEZ comparece nuevamente, y solicitó la reapertura y migración de la presente causa a fin de tramitarse la conversión en divorcio, en virtud de no haber existido reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: DUBRASCA FRANCOISIS HERNADEZ y LUIS MANUEL DIAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.555.570 y V-6.111.709 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 29/12/1993 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital, bajo el acta N° 186 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien en la actualidad tiene diecinueve (19) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de forma amplia. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (BS. 80,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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