REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-004171

Solicitantes: JAIDER ALBERTO GONZALEZ MEJIA y EGLIDEY MOLINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.038.616 y V-18.249.888, respectivamente.
Abogado: CARLOS TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.936.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 07/03/2012, por los ciudadanos JAIDER ALBERTO GONZALEZ MEJIA y EGLIDEY MOLINA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 26/03/2012, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 08/05/2013, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 21/05/2013, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los JAIDER ALBERTO GONZALEZ MEJIA y EGLIDEY MOLINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.038.616 y V-18.249.888, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 23/07/2007 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, bajo el acta N° 272 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
En lo referente a la Obligación de Manutención se ratifica el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 600.00,) mensuales. Ahora bien, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será llevado de la siguiente manera; cada 15 días el padre podrá retirar a la niña los días sábados a las ocho de la mañana (08:00am) y retornarla el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm). En lo que respecta a las vacaciones de Carnaval la niña estará con su padre y Semana Santa con su madre, alternándose cada año. Las vacaciones escolares serán por mitad. La madre estará con la menor todas las vacaciones decembrinas, de igual manera serán alternas cada año, es decir, al próximo año le correspondería al padre y así sucesivamente cada año.. ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-J-2013-004171
Lcd/lo/marianna