REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-021611
Solicitantes: REINALDO JOSE RODRIGUEZ GIL y MEROVID PATRICIA RONDON AZUAJE, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.871.810 y V-14.196.404 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 23/11/2011 por los ciudadanos REINALDO JOSE RODRIGUEZ GIL y MEROVID PATRICIA RONDON AZUAJE, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 29/11/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 29/04/2013, comparecen los ciudadanos anteriormente identificados
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ISABEL CRISTINA PEREZ MORENO y OSCAR MANUEL SANCHEZ GONZALEZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.504.125 y V-11.740.993 respectivamente.
y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 21/06/2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el acta N° 120 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos menores de edad, los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) y siete (7) años de edad, respectivamente, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los niños permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre cada 15 días podrá retirar a sus hijos el día sábado a las ocho de la mañana (08:00am) y retornarlos el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm). En lo que respecta a la temporada de Semana Santa los hijos lo pasarán con el padre y Carnavales con la madre, alternándose cada año. Las vacaciones escolares los menores las pasarán con la madre en virtud que el padre se encuentra laborando en esa fecha. Finalmente el día 24 de diciembre los niños lo pasarán con su padre y el 31 con su madre, de igual manera alternándose cada año. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS) mensuales, los cuales se entregaran en la forma en que ellos convengan. Así mismo se compromete al pago de dos cuotas extraordinarias, de igual monto cada una, en el mes de Septiembre y otra en el mes de Diciembre. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, tres (03) de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS