REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 06 de mayo de 2013
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-V-2012-000106
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: AURA JEINMY PAEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.820.353
Demandado: FRANKLIN RAFAEL SALDIVIA AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.083.424
Hija: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad.

I
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 09/01/2012, suscrito por la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (10°) del Ministerio Público, actuando en beneficio de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, a petición de su madre la ciudadana AURA JEINMY PAEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.820.353, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 09/01/2013, la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (10°) del Ministerio Público, consignó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL SALDIVIA AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.083.424, incumplió con el pago de la cuota atrasada de manutención a razón de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, adeudando un monto total hasta la fecha de la presentación de la demanda de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00), de acuerdo al convenio suscrito por ambas partes y debidamente homologado en fecha 31/03/2011, ante el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.-
- Que en fecha 12/01/2012, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado de la manutención de conformidad con lo estipulado en articulo 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil.
- Que en fecha 13/03/2012, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SALDIVIA AREVALO, ut supra identificado para que compareciera dentro de los siguientes diez (10) días de despacho a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación o cumpla con la misma.
- Que en fecha 31/07/2012, el Tribunal de Protección del Estado Miranda con sede en los Teques, consignó exhorto librado a fin de notificar al ciudadano demandado con resultado negativo.
- Que en fecha 02/10/2012, una vez obtenida información necesaria del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se procedió a librar nueva boleta de notificación a la parte demandada para que compareciera dentro de los siguientes diez (10) días de despacho a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación o cumpla con la misma.
-Que en fecha 22/03/2013, el Tribunal de Protección del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, consignó exhorto librado por este Tribunal con resultado positivo.
- Que en fecha 03/04/2013, la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada a fin de que transcurriera el lapso de ley correspondiente.-
II
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; otorgándosele el lapso correspondiente para el cumplimiento voluntario o la acreditación del pago, lo cual no hizo, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
Es por lo anteriormente señalado, que esta juzgadora Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del acuerdo presentado en el escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, debidamente homologado en fecha 31/03/2011, ante el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos AURA JEINMY PAEZ ZAMBRANO y FRANKLIN RAFAEL SALDIVIA AREVALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.820.353y V- 15.083.424, respectivamente, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.400,00), discriminados de la siguiente manera
• Mensualidades: Bs. 400,00 – año 2011
MARZO 2011: Bs. 200,00
ABRIL 2011: Bs. 400,00
MAYO 2011: Bs. 400,00
JUNIO 2011: Bs. 400,00
JULIO 2011: Bs. 400,00
AGOSTO 2011: Bs. 400,00
SEPTIEMBRE 2011: Bs. 400,00
OCTUBRE 2011: Bs. 400,00
NOVIEMBRE 2011: Bs. 400,00
DICIEMBRE 2011: Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2011: Bs. 3.600,00

• Mensualidades: Bs. 400,00 – año 2012
Enero/2012: Bs. 400,00
Febrero/2012: Bs. 400,00
Marzo/2012: Bs. 400,00
Abril/2012: Bs. 400,00
Mayo/2012: Bs. 400,00
Junio/2012: Bs. 400,00
Julio/2012: Bs. 400,00
Agosto/2012: Bs. 400,00
Septiembre/2012: Bs. 400,00
Octubre/2012: Bs. 400,00
Noviembre/2012: Bs. 400,00
Diciembre/2012: Bs. 400,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2012: Bs. 4.800,00
• Mensualidades: Bs. 400,00 – año 2013
Enero/2011: Bs. 400,00
Febrero/2011: Bs. 400,00
Marzo/2011: Bs. 400,00
Abril/2011: Bs. 400,00
Mayo/2011: Bs. 400,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2013: Bs. 2.000,00
MONTO TOTAL A DESCONTAR POR DEUDA TOTAL: Bs. 10.400,00. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana AURA JEINMY PAEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.820.353 en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SALDIVIA AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.083.424, en beneficio de su hija la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, por lo tanto se ordena el descuento de las Prestaciones Sociales del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SALDIVIA AREVALO, ut supra identificado, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.400,00). ASI SE DECIDE.
Por lo cual se deberá descontar el referido monto adeudado, de las prestaciones sociales del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SALDIVIA AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.083.424, monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorro N° 01020284130100014274 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora de la adolescente de autos. Asimismo, se ordena el descuento directo de la nómina del referido ciudadano por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) por concepto de manutención, el cual será depositado en la referida cuenta de ahorros de manera quincenal por DOSCIENTOS BOLIVARES cada una. ASÍ SE DECIDE.-
A fin de hacer efectiva la presente decisión, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa JOCIFRU DE VENEZUELA, haciéndole saber que a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber realizado el descuento mencionado. ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, en virtud de que la presente decisión salio fuera del lapso de Ley, se ordena librar boleta de notificación a ambas partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha seis (06) de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*