REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 03 de mayo de 2013
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-V-2013-023432
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MAIDA LUISA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.317.902
Demandado: GUILLERMO LORETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.544.016
Hija: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciocho (18) años de edad.
I
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 03/12/2012, suscrito por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, actuando en beneficio de la hija de la ciudadana MAIDA LUISA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.317.902, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 03/12/2012, la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, consignó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano GUILLERMO LORETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.544.016, incumplió con el pago de la cuota atrasada de manutención a razón de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, adeudando un monto total hasta la fecha de la presentación de la demanda de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.21.900,00), de acuerdo al convenio suscrito por ambas partes y debidamente homologado en fecha 25/11/2009, ante la antigua Sala de Juicio Nro. I, de este Circuito Judicial de Protección.-
- Que en fecha 05/12/2012, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado de la manutención de conformidad con lo estipulado en articulo 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil.
- Que en fecha 14/03/2013, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano GUILLERMO LORETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.544.016, para que compareciera dentro de los siguientes diez (10) días de despacho a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación o cumpla con la misma.
- Que en fecha 10/04/2013, la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada a fin de que transcurriera el lapso de ley correspondiente.-
II
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; otorgándosele el lapso correspondiente para el cumplimiento voluntario o la acreditación del pago, lo cual no hizo, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
Es por lo anteriormente señalado, que esta juzgadora Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del acuerdo presentado en el escrito de separación de cuerpos, debidamente homologado en fecha 25/11/2009, ante la antigua Sala de Juicio Nro. I, de este Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos MAIDA LUISA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.317.902 y GUILLERMO LORETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.544.016, por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.200,00), discriminados de la siguiente manera
• Mensualidades: Bs. 600,00 – año 2009
30/11/2009: Bs. 300,00
15/12/2009: Bs. 300,00
30/12/2009: Bs. 300,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2009: Bs. 900,00
• Mensualidades: Bs. 600,00 – año 2010
Enero/2010: Bs. 600,00
Febrero/2010: Bs. 600,00
Marzo/2010: Bs. 600,00
Abril/2010: Bs. 600,00
Mayo/2010: Bs. 600,00
Junio/2010: Bs. 600,00
Julio/2010: Bs. 600,00
Agosto/2010: Bs. 600,00
Septiembre/2010: Bs. 600,00
Octubre/2010: Bs. 600,00
Noviembre/2010: Bs. 600,00
Diciembre/2010: Bs. 600,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2010: Bs. 7.200,00
• Mensualidades: Bs. 600,00 – año 2011
Enero/2011: Bs. 600,00
Febrero/2011: Bs. 600,00
Marzo/2011: Bs. 600,00
Abril/2011: Bs. 600,00
Mayo/2011: Bs. 600,00
Junio/2011: Bs. 600,00
Julio/2011: Bs. 600,00
Agosto/2011: Bs. 600,00
Septiembre/2011: Bs. 600,00
Octubre/2011: Bs. 600,00
Noviembre/2011: Bs. 600,00
Diciembre/2011: Bs. 600,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2010: Bs. 7.200,00
• Mensualidades: Bs. 600,00 – año 2012
Enero/2012: Bs. 600,00
Febrero/2012: Bs. 600,00
Marzo/2012: Bs. 600,00
Abril/2012: Bs. 600,00
Mayo/2012: Bs. 600,00
Junio/2012: Bs. 600,00
Julio/2012: Bs. 600,00
Agosto/2012: Bs. 600,00
Septiembre/2012: Bs. 600,00
Octubre/2012: Bs. 600,00
Noviembre/2012: Bs. 600,00
Diciembre/2012: Bs. 600,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2012: Bs. 7.200,00
• Mensualidades: Bs. 600,00 – año 2013
Enero/2010: Bs. 600,00
Febrero/2010: Bs. 600,00
Marzo/2010: Bs. 600,00
Abril/2010: Bs. 600,00
15/Mayo/2010: Bs. 300,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2010: Bs. 2.700,00
MONTO TOTAL A DESCONTAR POR DEUDA TOTAL: Bs. 25.200,00. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MAIDA LUISA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.317.902, en contra del ciudadano GUILLERMO LORETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.544.016, en beneficio de su hija la (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciocho (18) años de edad, por lo tanto se ordena el descuento de las Prestaciones Sociales del ciudadano GUILLERMO LORETO RODRIGUEZ, ut supra identificado, por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.200,00). ASI SE DECIDE.
Por lo cual se deberá descontar el referido monto adeudado, de las prestaciones sociales del ciudadano GUILLERMO LORETO RODRIGUEZ, monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorro N° 0105-0614-020614268664 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora de la joven de autos. Asimismo, se ordena el descuento directo de la nómina del referido ciudadano por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) por concepto de manutención, el cual será depositado en la referida cuenta de ahorros de manera quincenal por trescientos bolívares cada una. ASÍ SE DECIDE.-
A fin de hacer efectiva la presente decisión, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de Hidrocapital, haciéndole saber que a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber realizado el descuento mencionado. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha tres (03) de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
|