REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006583
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 18/04/2013, suscrito por los ciudadanos YAMIR JOSE QUIROZ ROMERO y VIVIANNE WUINOKA CASTILLO, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.614.256 y V-6.302.675 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad. En Consecuencia, este Juez Décima Quinta (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la hija menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su menor hija cualquier día de la semana pero dentro del horario comprendido entre las cinco de la tarde (05:00pm) y las nueve de la noche (09:00pm), en cuanto los fines de semana el padre cada 15 días tendrá derecho a visitar y salir con su hija retirándola del hogar el día viernes a las seis de la tarde (06:00pm) y retornándola el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), en relación a las vacaciones de Carnavales del año 2014 la niña estará con su padre y Semana Santa con su madre, alternándose cada año. Asimismo, en las vacaciones del fin de año escolar, la madre estará los primeros 15 días con la niña y posteriormente el padre estará con la menor los 15 días restantes. En lo referente al día del padre y de la madre la niña estará con el progenitor que corresponda. Finalmente el día 24 de diciembre la niña estará con su madre y el día 31 con su padre de igual forma alternándose cada año. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, por concepto de manutención.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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