REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, diez (10) de mayo del año 2013


EXP.- JSAAC- 2012-0207

Vista la diligencia presentada por el abogado Juan Fernando Marrero Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.558.247, debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 90.749, mediante la cual solicita se de por culminado el lapso de los diez (10) días hábiles para la contestación de la demanda y así dar continuidad a la causa, y en concordancia con la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma este expediente se evidencia que si bien es cierto que se materializaron las notificaciones acordadas por este Tribunal Superior Agrario realizada a los diferentes ente estadales, no es menos cierto que la notificación de la admisión del recurso que fue librada a la Procuraduría General de la Republica se realizó de conformidad con lo establecido en los artículos 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el cual este ultimo establece muy específicamente lo siguiente:
“Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

Por lo que en virtud de lo antes establecido este Tribunal Superior Agrario aclara que la presente causa se encuentra suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos desde la fecha diecinueve (19) de marzo de 2013 exclusive, siendo esta en la fecha en la cual fue agregado al expediente el exhorto practicado, entendiéndose así que vencido dicho lapso se procederá a dar continuidad a la causa según lo establecido en el artículo 159 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2012-0207
HBC/Lag/Ds