REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, trece (13) de mayo del año 2013
EXP.- JSAAC- 2010-0025
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que mediante auto de fecha siete (07) de mayo de 2013, este Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el abogado Douglas Ugueto Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.563.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.073; actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Haras Tocuyito, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 01 de julio de 1975, bajo el Nº 77, Tomo 24-A Sgdo, así como sobre las pruebas promovidas por la Abogada Rocio Camacho Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.176, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). De allí que, observa este Tribunal que el capitulo IV relacionado con el escrito de pruebas presentado por el abogado Douglas Ugueto Pinto, no se libraron los oficios correspondientes a la Alcaldía del Municipio Libertador, Tocuyito del estado Carabobo División de Catastro Urbano y al Concejo Municipal Legislativo del Municipio Libertador del estado Carabobo, así como tampoco la boleta de notificación dirigida al Ing. Francisco Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.952.469, quien fue designado experto mediante auto de siete (07) de mayo de 2013, para la realización de la experticia de la prueba promovida en el capitulo III del mencionado escrito; En consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ordena librar los oficios y la boleta correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondiente.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2010-0025
HBC/Lag/la