REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)

Maracay, quince (15) de mayo del año 2013

EXP.- JSAAC- 2012-0238

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos José Ramón Guzmán y Alicia Araujo de Guzmán venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.542.052, y Nº V-3.519.645, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Fanny de Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.094, mediante la cual formula una serie de peticiones relacionadas con la causa signada bajo el N° 2012-0238, este Tribunal evidencia que en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2013, ya se le dio respuesta a los planteamientos efectuados mediante auto, por lo que este Juzgado Superior Agrario solicita a la parte abstenerse de formular planteamientos de manera reiterada y repetitiva sobre un asunto que ya fue resuelto en su debido momento; así mismo, se le exhorta a no realizar diligencias o escritos con pretensiones, alegatos, defensas, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos o puedan resultar inútiles o innecesarias, de lo contrario este Tribunal Superior Agrario procederá a establecer su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO




EXP. - JSAAC- 2012-0238
HBC/Lag/Ds