REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay diecisiete (17) de diciembre del año 2012.

EXP.- JSAAC- 2010-0022.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en la primera pieza se encuentra inserto un auto de abocamiento suscrito por el otrora Juez de este Tribunal, sin la firma del secretario ubicado entre los folios 186 y 187, fechado dieciséis (16) de diciembre del año 2010, constante de dos folios, pero sin identificación numérica y sin el diarizado correspondiente. Por otra parte, en la pieza dos (02) del mismo expediente, se encuentra nuevamente un auto de abocamiento sin estar suscrito por el secretario, de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2010, cursante en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), fecha en la cual no hubo despacho pero que si fue diarizado en el particular 3° de ese día, constatando su elaboración según el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil, salvo prueba en contrario. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de abocamiento dictado por el Otrora Juez, en fecha dieciséis de diciembre de 2010, quedando valido únicamente el auto de abocamiento de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2010, cursante en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), de la pieza dos (02), ordenándose el desglose del primero para ser agregado luego al presente auto.
En otro orden de ideas vista la diligencia presentada por la abogada Libia Useche, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N°35146, en fecha trece (13) de noviembre del año 2012, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Wenceslao Medina, mediante la cual solicita la notificación de la parte demanda en nombre del Abogado José Montilla, titular de la cédula de identidad Nro V-1.705.008, Defensor Público Segundo Agrario Adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, quien asistió al ciudadano Carlos Arturo Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.236.610, de allí que, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, acuerda librar la Boleta de notificación al ciudadano Abg José Montilla, informando del Abocamiento de la presente causa. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se libro la boleta de notificación correspondiente.
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2010-0022.
HBC/Lag/vs