REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, dos (02) de mayo del Año 2013
EXP.- JSAAC- 2011-0147
Vista la decisión dictada en fecha 26 de agosto del año 2011, la cual declaró INADMISIBLE el procedimiento de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.997.331, asistido por el profesional del derecho ALEXIS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.003 contra las presuntas actuaciones realizadas por la Industria Venezolana de Cemento (INVECEM) y la Guardia Nacional Bolivariana, y visto que ya han transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente en la actual decisión, se da por terminada la presente causa y se ordena su cierre y remisión del expediente al Archivo Judicial del estado Aragua, en su forma original contentivo de una pieza principal constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, anótese en los libros respectivos.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP.-2011-0147
HBC/lag/jb