REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, dos (02) de mayo del Año 2013

EXP.- JSAAC- 2012-0151

Vista la decisión dictada en fecha 03 de octubre del año 2011, la cual declaró MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, A LOS BOSQUES Y A LOS RECURSOS HÍDRICOS ubicados en el predio denominado “La Margarita”, ubicado entre los Municipio Tovar y José Félix Ribas del estado Aragua, en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, ejercida por la abogada SUAHIL LÓPEZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.051.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.501, en representación de los ciudadanos MARIA PAULA ARELLANO DE MEZZANA, CESAR ANTULIO MEZZANA ARELLANO, RAFAEL ENRIQUE MEZZANA ARELLANO, NILKA ROSA MEZZANA ARELLANO, DOMINGO ANDRÉS MEZZANA ARELLANO, DEYANIRA MEZZANA ARELLANO y DANIEL ALBERTO MEZZANA ARELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.245.172, V-3.518.441, V-3.519.608, V-4.226.122, V-4.552.443, V-7.248.885 y V-7.253.446 respectivamente, contra los ciudadanos BENITO ABAD SIVIRA y YIRME JESÚS SIVIRA YANES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.579.532 y V-18.193.956, respectivamente, y visto que ya han transcurrido los lapso para ejercer los recursos correspondientes en la actual decisión, se da por terminada la presente causa y se ordena su cierre y remisión del expediente al Archivo Judicial del estado Aragua, en su forma original contentivo de una pieza principal constante de ciento veintidós (122) folios útiles, anótese en los libros respectivos.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP.-2011-0155
HBC/lag/jb