REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, dos (02) de mayo del Año 2013
EXP.- JSAAC- 2011-0154
Vista la decisión dictada en fecha 07 de noviembre del año 2011, la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.011, por la abogada, SUAHIL LÓPEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.051.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.501, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CESAR ANTULIO MEZZANA ARELLANO, DOMINGO ANDRES MEZZANA ARELLANO Y DANIEL ALBERTO MEZZANA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.518.441, V-4.552.443 y V-7.253.446, respectivamente, contra el auto de fecha ocho (08) de agosto de 2.011, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y visto que ya han transcurrido los lapso para ejercer los recursos correspondientes en la actual decisión, se da por terminada la presente causa y se ordena su cierre y remisión del expediente al Archivo Judicial del estado Aragua, en su forma original contentivo de una pieza principal constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, anótese en los libros respectivos.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP.-2011-0154
HBC/lag/jb