REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, ocho (08) de mayo del año 2013
EXP.- JSAAC- 2013-0253
Visto el escrito probatorio presentado en fecha tres (03) de mayo de 2013, por el profesional del derecho, Gustavo Rafael Cordova Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.558.647, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa La Piedra Azul 98 R.S., constante de un (01) folio útil acompañado de anexos constantes de siete (07) folios útiles, así como los tres (03) escritos de oposición de fecha siete (07) de mayo de 2013, presentados por el abogado Carlos Eduardo Núñez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.5558.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.396, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Canteras Macomaco C.A., este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”
En ese sentido, el referido apoderado promovió los siguientes medios probatorios: 1).- El Merito Favorable para mi representada, sobre el contenido en el capitulo segundo, del escrito de oposición a la medida cautelar, denominado por esta representación Judicial como la oposición al fondo. II) Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado La Caridad, Sector Quebrada Honda, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo, con el fin de verificar sobre la existencia o no de unos materiales de construcción para unos galpones del proyecto social de agroindustria.
En este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario declara INADMISIBLES las pruebas del Capitulo I por no constituirse la misma como una prueba propiamente dicha, todo esto en virtud de que dicho escrito de oposición versa sobre un juego de argumentaciones y una serie de alegatos presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; y la promovida en el Capitulo II la cual versa sobre una Inspección Judicial sobre el predio antes mencionado, toda vez que la resulta impertinente en virtud de que en los autos ya se evidencia la realización de una anterior Inspección de la cual se dejó constancia expresa de las condiciones del lote de terreno ya señalado, entendiendo así que el mismo debería encontrarse en este momento del proceso en las misma circunstancia que ya fueron establecidas aunado al hecho de que la medida acordada es ambiental y no agraria . Y así se declara.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2013-0253
HBC/Lag/ds