REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000277
ASUNTO : NP01-P-2010-000277

Visto el escrito consignado en fecha 22 de mayo 2013, por el ciudadano: LUIS EDUARDO LOPEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.612.663, con domicilio: CARRETERA NACIONAL EL FANGAL MUNICIPIO, quien expone: “Solicito copia certificada de la decisión emanada de ese Tribunal de fecha 14-05-2013 y solicita que se envíe a la Oficina de Alguacilazgo oficio del cese de sus presentaciones que llevaba cada quince (15) día como medida de coerción personal impuesta en el presente Asunto penal…”.
Esta Juzgadora observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que en fecha 14-05-2013 se dicta resolución que ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2010-000277 que se le sigue al ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad por haber nacido 17-05-1977, hijo de ADELIS LOPEZ (V) y LUIS EMILIO SANTIAGO (V), de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.612.663, con domicilio: CARRETERA NACIONAL EL FANGAL MUNICIPIO, casa S/N, Municipio Libertador de este Estado Monagas conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en consecuencia ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. En tal sentido líbrese boleta de notificación al Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, y asimismo se acuerdan copias certificadas solicitas por el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.612.663, Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo Conducente.
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. MIRLANDIS FRANCO