REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000175
ASUNTO : NP01-S-2013-000175
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098303, Colombiano, Natural de Ibu Norte de Santa Andrés, nacido en fecha 21-01-1983, 29 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: CALLE CANTAURA CARRERA 18, CASA 99-1, SECTOR CENTRO DETRÁS DEL INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-0913600, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos de identificación en el cuaderno de víctima que cursa por separado, a los fines del resguardo de su integridad) La Ciudadana Fiscala DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO expuso el acto conclusivo de la Ingestación , en forma oral a tenor del encabezamiento del artículo 309 Ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante La Jueza de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098303, solicitó asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitieran las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicitó al este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una multa de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos de identificación en el cuaderno de víctima que cursa por separado, a los fines del resguardo de su integridad) presente en la Audiencia, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia expuso: ” no deseo hablar nada”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO LEONEL ROMERO expone: “En la ampliación de la entrevista de la víctima manifestó que en ningún momento mi patrocinado intentó tocarla según la declaración, se bajó los pantalones, pero que de allí no fue mayor, fue enfática es por ello que solicito al Tribunal el cambio de calificación según lo dispuesto en el Código Penal a Actos Lascivos en Grado de Tentativa, esperando de este Tribunal garante que se aplique la máxima de experiencia el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esperando que se haga justicia, solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098303, del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del código Orgánico Procesal penal, y se le comunica que la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, presentó formal Acusación en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43, encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, quien manifestó a viva voz que “no deseaba declarar”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se anuncia un cambio de Calificación Jurídica Provisional.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el cambio de Calificación Jurídica Provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se resuelve lo siguiente:
Nuestro proceso penal en relación al control del ejercicio de la acción penal, se encuentra informado del sistema del control obligatorio del ejercicio de la acción penal.
Este control del ejercicio de la acción penal comporta dos aspectos generales que deben ser objeto de dicho control:
El primero de ellos es el control formal del ejercicio de la acción penal que se encuentra referido al cumplimiento de los requisitos de forma que debe contener el libelo acusatorio conforme a los dispuesto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a nuestro sistema procesal penal, la forma en que se debe presentar el ejercicio de la acción penal, y que en caso de algún defecto en esta formalidad, la solución procesal adecuada sería subsanar en primer termino el libelo acusatorio conforme a lo disponen los artículo 28 numeral 4 literal “i” en relación al contenido del artículo 308 numeral 1 del texto adjetivo penal en los casos que como el que nos ocupa sea un delito de acción pública.
El segundo aspecto se encuentra referido a la revisión de los requisitos materiales o esenciales para el ejercicio de la acción penal, que comprende el análisis de cumplimiento de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción penal, la correcta finalización de la fase de investigación y el análisis de la expectativa de la actividad probatoria.
Estos últimos a su vez comprenden una serie de aspectos específicos que deben ser analizados por el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas, a los fines de que se ordene la celebración de un juicio de manera inadecuada por el ejercicio arbitrario o defectuoso de la acción penal, que pudiera devenir en la celebración de un juicio innecesario que por una parte afecte al procesado con la denominada por la doctrina como la “pena del banquillo” y por otra parte en la generación de impunidad por la no realización de un control efectivo y eficaz del ejercicio de la acción penal.
al tercer aspecto cabe destacar la Faculta del Juzgador o Juzgadora de poder atribuirle a los hechos una calificación Jurídica distinta a la de la Acusación Fiscal, que bien se le llama provisional , en razón de que puede ser variada o recompuesta en el Juicio Oral y Público, producto de un incidente de nueva calificación o de ampliación de la Acusación, siendo importante resaltar que el Juez o Jueza de Control, ejerce un control jurisdiccional sobre la acusación y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal.
En la presente causa penal se puede verificar que durante la fase de investigación al momento de realizarse el acto de imputación, se precalificaron los hechos inicialmente como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho que tiene la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo que establece el Código Penal en el artículo 80.
Asimismo se evidencia que la Defensa Privada del Ciudadano Acusado solicitó en base a la ampliación de la entrevista de la víctima que manifestó “…que en ningún momento mi patrocinado intentó tocarla según la declaración, se bajó los pantalones, pero que de allí no fue mayor, fue enfática…”.
En este sentido esta Juzgadora , analizados los planteamientos de las partes en sala y el contenido de la Acusación Fiscal, el cual cumple los requerimientos relacionados con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el presunto agresor pudiera tener responsabilidad en los hechos que le han sido atribuidos por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, precalificados como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho que tiene la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo que establece el Código Penal en el artículo 80, tomando en cuenta que la Defensa Privada en base a la ampliación de la entrevista de la víctima que manifestó “…que en ningún momento mi patrocinado intentó tocarla según la declaración, se bajó los pantalones, pero que de allí no fue mayor, fue enfática…”. Solicitó a esta Juzgadora el cambio de calificación jurídica, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal. Es por lo que atendiendo a una correcta adecuación de los hechos en el derecho, se declara con lugar el cambio de calificación jurídica provisional, con fundamento jurídico: Artículo 313, numeral 2 Eiusdem: Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica Provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la Víctima. En tal sentido los hechos investigados por la vindicta pública se subsumen en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en el artículo 45 encabezado, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectándole su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Y ASI SE DECIDE.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“…. Acta de entrevista de fecha 9 de marzo 2013, que riela al folio cinco (5) y su vuelto del presente Asunto penal, realizada a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos de identificación se resguardan a favor de la integridad física y demás derechos humanos de la víctima), quien expone:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a una persona desconocida quien bajo engaño me llevó hasta una habitación ubicada en el sector el Centro de esta Ciudad, cerca de la Plaza Ayacucho , donde intentó tocarme y abusar de mi persona, me sacó de la habitación y fue cuando varios funcionarios donde le hice señas, agarraron al sujeto…” y Examen Medico Forense de fecha 10-02-13, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrita por el Experto Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE quien evalúa a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (datos de identificación se resguardan a favor de la integridad física y demás derechos humanos de la víctima). DEL INTERROGATORIO: Paciente refiere que fue engañada llevada para una habitación para una entrevista de trabajo y le dijo que subiera la camisa y empieza a tocar sus partes íntimas. EXAMEN GINECÓLOGICO: De aspecto y Configuración Normal. EXAMEN ANO RECTAL. Pliegues anales conservados.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P.)
.- Declaración del Funcionario DR. ERNESTO GARDIE. Experto Profesional adscrito al servicio de Ciencias Forenses del Estado Monagas, quien practicó informe forense a la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) (datos de identificación en el cuaderno de víctima que cursa por separado, a los fines del resguardo de su integridad) y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo e informe sobre ello.
.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES LUIS BOLIVAR (INVESTIGADOR) Y DARWIN MARTINEZ (TECNICO) AGENTE SIMON RODRIGUEZ (INVESTIGADOR) adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín , del Estado, quienes practicaron la siguiente INPECCION TECNICA Nº.- 1540 de fecha 12-03-2013 al sitio del suceso, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo informen sobre ello.
PRUEBAS TESTIMONIALES
.Declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos de identificación en el cuaderno de víctima que cursa por separado, a los fines del resguardo de su integridad) para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo fue abusada por el ciudadano: JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098303.
.- Declaración del funcionario LUIS DOMINGO CORDERO MUNDARAY , titular de la cédula de identidad 18.335.197 Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, quien es testigo, e informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos.
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL AGREGADO ALEXANDER ZAPATA adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, este medio de prueba es pertinente por ser el Funcionario aprehensor del denunciado y que dio lugar al origen del presente procedimiento de este Asunto penal, el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene cocimiento de los hechos y como practica la aprehensión.
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL JOSE CLEMENTE adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, este medio de prueba es pertinente por ser el Funcionario aprehensor del denunciado y que dio lugar al origen del presente procedimiento de este Asunto penal, el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene cocimiento de los hechos y como practica la aprehensión.
MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para Su Exhibición y lectura Examen médico forense de fecha 10 de marzo del año 2013 l efectuado por el médico forense. DR. ERNESTO GARDIE. Experto Profesional adscrito al servicio de Ciencias Forenses del Estado Monagas, quien practicó informe forense a la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) (datos de identificación en el cuaderno de víctima que cursa por separado, a los fines del resguardo de su integridad) de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 1540 de fecha 12-03-2013, suscrita los funcionarios DETECTIVES LUIS BOLIVAR (INVESTIGADOR) Y DARWIN MARTINEZ (TECNICO) AGENTE SIMON RODRIGUEZ (INVESTIGADOR) adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín, del Estado, al sitio del suceso, es pertinente y necesaria, de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
PARA SU EXHIBICION
.- Acta de investigación penal de fecha 09-03-2013, cuya pertinencia es efectuada por el OFICIAL AGREGADO ALEXANDER ZAPATA adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, este medio de prueba es pertinente por ser el Funcionario prehensor del denunciado y que dio lugar al origen del presente procedimiento de este Asunto penal, el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene cocimiento de los hechos y como practica la aprehensión.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Al estimar el cambio de la calificación Jurídica dada a los hechos por la Vindicta pública y al declararse con LUGAR dicho cambio por considerar que los hechos investigados por la vindicta pública se subsumen en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en el artículo 45 encabezado, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: estima esta quien aquí Juzga que variaron las circunstancias que dan lugar a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue impuesta al Ciudadano Acusado en fecha 11 de marzo 2013, en las s siguientes consideraciones: de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 encabezado, Ejusdem, que trata siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público del imputado o imputada , deberá imponerle mediante resolución motivada, alguna de las de las medidas previstas en lo numerales: 1,3,5 y 6 del mismo artículo. En tal sentido y conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL FAVOR LIBERTATIS se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 3º y 8º de conformidad con lo que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 1 de enero del año 2013, quien quedará obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal Monagas, iniciando su primera presentación, el día siguientes, de haber recobrado su libertad y a presentar dos (2) personas idóneas que cumplan lo requisitos requeridos en el artículo 244 del Texto Adjetivo penal, . Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación parcialmente presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098303, Colombiano, Natural de Ibu Norte de Santa Andrés, nacido en fecha 21-01-1983, 29 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: CALLE CANTAURA CARRERA 18, CASA 99-1, SECTOR CENTRO DETRÁS DEL INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-0913600, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos de identificación en el cuaderno de víctima que cursa por separado, a los fines del resguardo de su integridad) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo que establece el artículo 313, numeral 2 Eiusdem. SEGUNDO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el ciudadano Acusado de Autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio, de conformidad con lo que establece el artículo 313, numeral 9º del Texto Adjetivo Penal. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a al ciudadano Acusado, el Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “Yo soy Inocente, yo le estoy diciendo la verdad, No Admito los Hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar el cambio de calificación Jurídica Provisional atendiendo a una correcta adecuación de los hechos en el derecho, con fundamento jurídico: Artículo 313, numeral 2, de código Orgánico Procesal penal, en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en el artículo 45 encabezado, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue impuesta al ciudadano imputado en fecha 11 de marzo 2013, por esta Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se le otorga una medida Menos Gravosa de conformidad con lo que establece el artículo 242, numeral 3º y 4º, Eiusdem, que consiste: en que el Ciudadano Acusado, quedará obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal Monagas, iniciando su primera presentación, el día siguientes, de haber recobrado su libertad y a presentar dos (2) personas idóneas que cumplan lo requisitos requeridos en el artículo 244 del Texto Adjetivo penal. SEXTO: Se MANTIENEN LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial., favor de la Ciudadana Víctima Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal DE JUICIO COMPETENTE, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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