REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000170
ASUNTO : NP01-S-2013-000170


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 258-11-1982 30 años de edad, y de oficio: VIGILANTE Y MOTO TAXI, Estado Civil: soltero, hijo de: CARMEN BERMIDEZ (V) y de BIBIANO LOPEZ (V), con domicilio en: SECTOR EL SAMAN, CALLE PRINCIPAL IPURE, SAN ANTONIO ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0414-8826424. Por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDANNY CAROLINA AGUILAR. Todos los medios de pruebas presentes en el escrito de Acusación Presentado en su oportunidad legal correspondiente, señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicito sea admitida la acusación por no ser contrario a derecho, los medios de pruebas ofrecidos y solicita el Enjuiciamiento del Imputado de auto, que sea Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, así como los medios de pruebas de naturaleza testimonial y documental, por haber sido incorporados al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del ciudadano imputado en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal vigente, en virtud de que el delito que se le imputa es un delito grave cuya pena excede del limite de los diez años que ha fijado el legislador en el parágrafo primero del articulo 237 de la ley adjetiva Penal, como presupuesto para considerar el peligro de fuga, además del daño causado cuando la victima y este tipo de delito no solo viola su integridad y libertad sexual, sino que afecta su psiquis generando consecuencias psicológicas que afectan su desarrollo asimismo solicito se ratifica las Medidas de Protección y seguridad contenida en el ordinal 6ª del articulo 87 de la ley que rige esta materia, se imponga una multa de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, de resultar una sentencia condenatoria en este acto, y/o por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo”
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INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Ciudadana víctima YUDUANNY CAROLINA AGUILAR (Identidad omitida y se encuentra en el cuaderno separado de víctimas, anexo al presente Asunto Penal) se encuentra presente, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, manifestó su deseo de hablar en la Audiencia. Y EXPUSO YUDANNY CAROLINA AGUILAR quien expone: identificada de acuerdo con lo que dijo la fiscal todos los hechos fueron así en ningún momento yo estaba borracho, no fue así como dijo Daniel José López, quiero tratar en esta demanda que el señor Daniel José López se hizo pasar por un hombre con otro nombre me hizo una vez una carrera a la institución le pague la carrerita al instituto y me dijo que se llamaba Jesús fue el segundo intento de violación, bajo sus amenazas no lo pude demandar hable con un policía que es amigo mió y le conté al contarle me dijo que no se llamaba Jesús sino Daniel, eso fue el segundo intento de violación fue en la esquina de la farmacia luz yo venia bajando cuando voy por esa esquina alguien me agarra por el brazo cuando veo era el, me obligo a montarme en la moto bajo amenaza de que si yo no me montaba me iba a explotar de un tiro me mando a apagar el teléfono, por el miedo lo apague no le pude ver arma pero si se subía la camisa donde me decía que llevaba algo de metal, bajo esa amenaza, me monte en la moto, el señor le pedí que por favor al ver para donde me estaba llevando le pedí que se metiera por al policía me dijo que no se metió, por la vía principal, llevándome hacia la vía del rincón, cuando íbamos por las villas yo le dije que se parara el señor me dijo que no yo le dije que si no se paraba yo me lanzaba de la moto al ver que el señor no se paraba decidí tirarme llevando varios golpes, me pude parar Salí corriendo el señor Daniel José López paro la moto en toda la entrada de las villas se bajo de la moto, esperando que yo pasara para volverme agarrar me agarro y yo comencé a pedir auxilio el me decía que me callara que si yo no me callaba me iba a matar me pude soltar Salí corriendo hacia mi casa el señor agarro su moto se monto se fue hasta la vía del naranjal paro la moto en toda la entrada del naranjal a esperar que yo pasara por hay, al pasar yo no quise pasar por la cera pase por la calle el señor me volvió agarrar me agarro por el brazo, fue cerca de mi casa, el señor presente me mandaba que me callara viendo que yo estaba cerca de mi casa y que yo pedía auxilio cualquiera de mis vecinos podían salir decidí pedir auxilio el señor me mando a callar varias veces como yo no me quise callar me amenazaba, yo pensé que el señor me había soltado después por verse en el ahogo de que si yo seguía gritando los vecinos podían salir y hacerle algo hay agarro su moto, yéndose por la vía del naranjal para salir por hay arriba alguien a esa hora yo no sabia alguien gritaba llamándome muchacha, mi vecino al otro día escucharon cuando yo gritaba pero no sabían quien era la muchacha que pedía auxilio, como dijo la demanda el señor Daniel José López, me entrego un condón ese condón yo se lo lleve a los policías, lo vio la PTJ, y lo vio también la fiscal, en esa madrugada el señor conjuntamente me dijo a mi que a el le habían dado algo de metal para que me golpear me llevara al cementerio de san Antonio eso queda ubicado por la calle del limón, en san Antonio de Aparicio, conjuntamente para el y dos personas mas hacerme de ellos yo, lo vi. a el ante de eso suceso con dos tipo, no puedo identificar a los otros dos con nombre pude identificar una persona por el físico yo lo vi. cuando estaba con el y el me dijo, porque en el momento cuando el me amenazo que me montara en la moto el me dijo que yo lo había visto con el a las otras dos personas que conjuntamente con el querían abusar de mi, también quiero añadir que tengo unos mensajes en mi celular y llamadas tres recibidas y catorce llamadas perdidas por la persona y familia del señor Daniel José López acosándome y ofreciéndome dinero para que yo soltara a Daniel José López y en cualquier parte donde yo estoy siempre llega un familiar acosándome, nunca puedo salir de mi casa porque por donde voy, un familiar del señor se para, para pedirme que por favor lo suelte, ofreciéndome todo para mi y mi hija con tal de que yo lo deje en libertad quitando la demanda diciéndole que yo deja que yo deja eso porque yo y que soy una loca, también yo estudio los sábados, soy recreadora yo trabajando en semana santa en el rió, me paro una sobrina de el para pedirme que por favor lo soltara a mi me da miedo salir de mi casa por la razón siguiente que llegan diciéndome o se escuchan rumores de que me cuide de el señor me pueda hacer algo porque estaba suelto me entere estos días por el policía que es amigo mió me llamo para saber que yo hacia y por miedo de todo lo que me han dicho y todo el susto que me quiere meter yo decidí saber, si era verdad que el lo habían soltado el policía me dijo que no, la sobrina me dijo a mi que pagaron veinte mil para retenerlo en la poli Monagas, porque lo iban a pasar para la pica, en san Antonio se empezó a escuchar que supuestamente yo lo había mandado a soltar por la razón siguiente de que yo tenia algo con el y que todo lo que yo había dicho era falso, puedo decir y tengo prueba de esos mensajes y llamada por la familia, todo lo que dijo la fiscal sucedió de esa manera, con esto quiero pedirle que si el sale libre haya una orden de alejamiento hacia mi, hacia mi familia, por sus amenazas y que por favor su familia tampoco me siga acosando y que en san Antonio no vayan a decir si llega a salir libre que yo lo mande a soltar, quiero estar protegida tanto yo, mi bebe y todo mis familiares mió, que yo pueda salir sin tener miedo de nada y que pueda seguir yendo a clase sin tener miedo tengo una hermana igual a mi y no me gustaría que en ningún momento la fueran a molestar ni la confundieran conmigo por lo que paso. Le agradezco que si llega a salir en libertad que ni siquiera ni ellos ni el me vean y que no busque con los amigos mandarme hacer algo, es todo”:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Defensores PRIVADOS ABG. MANUEL VELASQUEZ quien expone: “ en primer lugar rechaza niega y contradice la acusación presentad por la representación fiscal en fecha 25-04-2013, la rechazo en el sentido de que las versiones dada por mi representado en la primera fase como lo fue la oída de imputado y ratificad de manera metodologiíta como sucedieron los hechos y la investigación que realizara el ministerio publico por los delito que avíen tiene conocimiento el órgano jurisdiccional, es decir que la representación de la defensa es una revisión dispensad de la fase de investigación se percata de dos elementos que deben ser valorados por este tribunal en virtud de loa presentado en el articulo 13 del código orgánico procesal penal, en la primera entrevista a la ciudadana victima YUDUANNY carolina rendida en la policía de san Antonio del estado Monagas en fecha 04-03-2013, donde la misma manifestó que ella era amenazada por nuestro patrocinada y que de manera voluntaria se monto en la unidad moto y que de esa misma forma se lanzo de la misma cayendo al pavimento y sufriendo varias excoriaciones en sus brazos, específicamente en sus codos y manos y que en esa entrevista nunca manifestó el carácter de violación acción esta que demuestra a esta representación de defensa que nuestro patrocinado tubo el elemento doloso de cometer este acto tan bochornoso por esta sociedad venezolano y que de esta manera se en cuenta tipificado como delito en el articulo 43 de la ley espacialísima, asimismo existen en las actas procesales una ampliación de denuncia rendida ciertamente por la vindicta publica en fecha 05-03-2013 donde la ciudadana victima de manera extraña, cambia la versión de los hechos y las circunstancias que habían sido narradas anteriormente mencionando dos elementos distintos a los primeros como fueron preservativos que presuntamente fueron utilizados el día de los hecho s a esa hora de las 02 de la mañana por esos lares y que presuntamente los tenia nuestro patrocinado como ofrecimiento a la misma y contrariamente a la primera entrevista menciona a dos personas que presuntamente la estaban esperando en el cementerio del rincón de san Antonio para cometer la acción antijurídica en compañía del ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ, hay observamos ciudadana juez dos elementos verdaderamente contrarios a la columna vertebral de una investigación penal seria, contundente que debió llevar la vindicta publica en la fase de investigación para con ello demostrar fehacientemente en el eventual juicio oral y publico la culpabilidad de nuestro patrocinado, en virtud de ello, y a mi manera de ver las cosas hay una actuación contrario por parte del ministerio publico de acuerdo al articulo 105 del código orgánico procesal penal, y dijo esto porque si revisamos el libero de la fase investigativa no se encuentran allí los elementos enunciados por la victima cuando preservativos como las dos personas, que menciona en la segunda entrevista y tampoco el arma de fuego que presuntamente utilizo esa madrugada nuestro defendido para amenazar y con ello doblegar a la ciudadana victima, seguidamente debo significar en este acto en fecha 18-04-2013, esta representación de la defensa incorporo alegatos de excepciones en su escrito de descargo de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 104 de la ley especial, al cobijo del articulo 311 del código orgánico procesal penal , el cual ratificamos en este acto, en todo y cada una de sus partes y solicitamos que una vez analizada los elementos explanados por el ministerio publico y la defensa se determine la revisión de la medida privativa judicial de libertad decretada en su oportunidad y se le conceda a nuestro defendido una medida sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal en cualquiera de sus ordinales que avíen este honorable tribunal la acoja, finalmente solicito copias certificadas del acta de esta audiencia preliminar, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Defensores PRIVADOS ABGA. ELEAZAR LEON quien expone: efectivamente esta defensa técnica defiendo lo esgrimido por nuestro representado se ve fehaciente mente ciudadana juez que de modo tiempo y lugar los hechos manifestado por la victima no están acorde con los señalamientos de mi representado y de igualmente invoco el articulo 8 donde se manifestado a la presunción y se de con lugar el petitorio por la defensa lo del articulo 242 del código orgánico procesal penal, es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 258-11-1982 30 años de edad, y de oficio: VIGILANTE Y MOTO TAXI, Estado Civil: soltero, hijo de: CARMEN BERMIDEZ (V) y de BIBIANO LOPEZ (V), con domicilio en: SECTOR EL SAMAN, CALLE PRINCIPAL IPURE, SAN ANTONIO ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0414-8826424 Por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDANNY CAROLINA AGUILAR. Por considerar que en sala se hizo presente una víctima conteste jurídicamente, orientada en tiempo espacio y persona haciendo una exposición detallada de cómo resultó agredida por quien señaló como su agresor. Aunado los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, dieron lugar a verificar minuciosamente los requisitos formales y materiales que se reunieron en el libelo de la Acusación Formal presenta por el vindicterio público.
Al respecto esta juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”.
Además de ello, explica Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, que: “…El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…”.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

- Acta de investigación penal de fecha 04 de marzo del año 2013 y su vuelto de las actas procesales que rielan al folio uno (1) y su vuelto. Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas hacen constar que funcionarios pertenecientes a la Policía Socialista del Estado Monagas trayendo oficio 0061 de fecha 04-03-2013, que conforman la presente causa, hacen constar que reciben actuaciones y al ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 25-11-1982, de 30 años de edad, y de oficio: VIGILANTE Y MOTO TAXI, Estado Civil: soltero, hijo de: CARMEN BERMIDEZ (V) y de BIBIANO LOPEZ (V), con domicilio en: SECTOR EL SAMAN, CALLE PRINCIPAL IPURE, SAN ANTONIO ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0414-8826424 en calidad de aprehendido.- Acta Policial de fecha 04 de marzo 2013, que riela al folio tres /3) y su vuelto, de las actas procesales suscrita por el ciudadano OFICIAL AGREGADO (PSEM) SIMON BARCENAS …”recibí instrucciones del jefe de la Estación Policial Acosta Supervisor Agregado para que nos trasladáramos al sector el Samán de San Antonio en busca del ciudadano DALIEL LOPEZ ya que en la estación policial… se encontraba una ciudadana que se identificó como YUDUANNY CAROLINA AGUILAR, estudiante de 18 años de edad denunciándolo por intento de ABUSO SEXUAL y que andaba conduciendo una motor de color rojo…asimismo hace constar la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano denunciado DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025…”.-Acta de Entrevista de fecha 4 de marzo 2013, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto, de las actas procesales, realizada a la ciudadana: YUDUANNY CAROLINA AGUILAR, estudiante de 18 años (demás datos en reserva por resguardo a su integridad física) quien expuso: “…hoy a las 4-3-2013 a eso de las 2:00 horas de la madrugada, yo me encontraba en la calle Bolívar, en eso venía una moto que era conducida por DALIEL LOPEZ, quien se paró cerca de mi y me dijo que me montara en la moto, le dije que no, que yo me iba a pies para mi casa, pero DANIEL me contestó con una amenaza, me dijo que me iba a explotar dándome un tiro, y por medio me subí a la moto llevándome hacia la vía del rincón, frente a la urbanización de las Villas de San Antonio, le dije a DANIEL que detuviera la moto, porque sino me iba a tirar, como DANIEL me dijo que no, fue cuando tomé la decisión de tirarme al pavimento, DANIEL dio la vuelta agarrándome bruscamente por los brazos diciéndome que me callara la boca, que si no me iba a matar, hice un esfuerzo y me le solté corriendo hacia mi casa la cual quedaba cerca, pero DANIEL me siguió agarrándome nuevamente diciéndome que me callara la boca, pero yo no le hacía caso y gritaba pidiendo auxilio, DANIEL viendo que yo no le hacía caso y gritaba pidiendo auxilio y se fue hacia el sector el Naranjal de San Antonio…Décima Segunda ¿Diga usted, si en otras oportunidades el ciudadano DANIEL ha intentado abusar de usted? CONSTESTO: Si….no lo había denunciado antes por las amenazas de muerte que me tiene…”..- Acta de entrevista ampliada de fecha cinco (5) de marzo 2013, que riela al folio veinte (20) y su vuelto, de las actas procesales realizada a la ciudadana víctima: YUDUANNY CAROLINA AGUILAR, estudiante de 18 años (demás datos en reserva por resguardo a su integridad física). Por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso:”… Yo iba caminando para mi casa en horas de la noche, cuando iba a la altura de la Farmacia La Luz este ciudadano de nombre DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ el cual se encontraba al ASECHO esperándome de repente me tomó por el brazo y me entregó por el brazo y me entregó un preservativo, me mandó apagar el teléfono y bajo amenazas de muerte me obligó a montarme en la moto, diciéndome que si no me montaba me iba a explotar dándome un tito, haciéndome ver como que tenía un arma en la cintura, luego de esto me decía que a él lo habían mandado a golpearme y que me llevaría al cementerio para que y la compañía de dos personas más abusarían sexualmente de mi persona, ya en una oportunidad anterior esta misma persona intentó abusar sexualmente de mi, pero yo esa oportunidad logré escaparme y desde ese momento amenazó con matarme a mi o a uno de mis familiares si lo denunciaba, cuando íbamos en la moto él se desvió hacia el rincón, yo le pedí que se parara, y él se negaba, entonces yo le dije que si no se paraba b que me iba a tirar de la moto, y viendo que no se paraba decidí lanzarme, después de la caída… me agarró de nuevo, me dijo que no hablara, que no dijera nadad, porque sino me iba a matar…me agarró nuevamente comencé a pedir auxilio…es cuando se va. …¿Diga usted que actos ejecutó el ciudadano que señala como su agresor? CONSTETO: Bajo amenaza de muerte me obligó a montarme en su moto e intentó abusar sexualmente de mí. ¿Diga usted si el ciudadano en algún momento le manifestó que iba a tener relaciones con usted? CONSTETO: Si mencionando también que dos personas aparte de él abusarían sexualmente de mi y estas personas se encontraban en compañía de él antes de lo ocurrido.¿Diga usted porque suscitan las agresiones en su contra? CCONTESTO: Porque constantemente me acosa diciéndome que yo tengo de ser de él y en vista de que no le hago caso, él pretende tenerme a la fuerza…”..- Medio de comisión de los hechos que riela al folio seis (6) de las actas procesales, P.V.R VEHICULO TIPO MOTO, marca EMPIRE HORSE 150, placa AG6M64A. Orden de Averiguación penal de fecha 5 de marzo 2013, que riela al folio nueve (09) de las actas procesales que conformen el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Acta de Inspección Técnica Nº.-490.316 de fecha de fecha 04 de marzo 2013, que riela al folio once (11) de las actas Procesales, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Caripe Monagas, quienes identificaron el lugar donde ocurrieron lo hechos tipo ABIERTO. Registros Policiales, Memorandum Nº.- 9700-186-051 de fecha 4 de marzo 2013, que riela al folio catorce (14) expedido del área técnica: Delito (LESIONES) CONTRA LAS PERSONAS expediente H-467.186 de fecha 27-03-2009- Examen Medico Forense de fecha 04-3-13, que riela al folio quince(15) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrita por la Experta Médica Forense MARTHA ELENA VILLAMEDIANA quien evalúa a la ciudadana: YUDUANNY CAROLINA AGUILAR, estudiante de 18 años (demás datos en reserva por resguardo a su integridad física). Del Interrogatorio: Refiere haber sido retenida y montada en una moto sin su consentimiento bajo amenazas de la cual se tiró: Examen Físico: Presenta EXCORIACIONES SUPERFICIALES EN CARA SUPERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO DE 5 CM. DE DIAMETRO MÁXIMO, ECORIACIONES SUPERFICIALES EN CARA EXTERNA DE MUÑECA IZQUIERDA DE 4 CM. DE DIAMETRO MAXIMO. EXCORIACIONES SUPERFICIALES EN PARTE INTERNA, OTRA EN LA PARTE EXTERNA DE LA PALMA DE LA MANO DERECHA, DE 3 Y 4 CM. DE DIAMETRO MAXIMO RESPECTIVAMENTE. EXCORIACIONES SUPERFICIALES EN CARA EXTERNA DE TERCIO SUPERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO DE 12 CM. DE DIAMETRO MAXIMO. EXCORIACIONES PROFUNDAS EN CARA POSTERIOR DE CODO DERECHO DE 15 CM. DE DIAMETRO MAXIMO. EXCORIACIONES SUPERFICILES MULTIPLES EN CARA REGION COSTOILIACA IZQUIERDA QUE MIDEN ENTRE 5 Y 10 CM DE DIAMETRO MAXIMO CADA UNA. EXCORIACIONES SUPERFICIALES MULTIPLES EN DORSO DE AMBAS MANOS. EXCORIACIONES SUPERFICIALES EN CARA ANTERIOR DE RODILLA DERECHJA DE 5 CM. DE DIAMETRO MAXIMO.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

EXPERTOS:

.-Con la Declaración de LA DRA. MARTHA ELENA VILLAMEDIANA, Experta Profesional adscrita al municipio Caripe del Estado Monagas, de la Dirección de Ciencia Forense Región Monagas, quien evaluó ala víctima: YUDUANNY CAROLINA AGUILAR, estudiante de 18 años (demás datos en reserva por resguardo a su integridad física)., Cuya pertinencia fue que hizo constar la evaluación médico le legal practicada, y su necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará los resultados del mismo.
.- Testimonio de los Funcionarios DANNY TRUJILLO (AGENTE DE INVESTIGACION) Y CESAR SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACION II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Monagas, cuya pertinencia quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO. Y la necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará los resultados de la misma.

TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana YUDUANNY CAROLINA AGUILAR, estudiante de 18 años (demás datos en reserva por resguardo a su integridad física). Cuya pertinencia es que la misma es la víctima en el presente Asunto penal y cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano imputado DANIEL JOSE LOPEZ GONZALEZ.

.- Testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PSEM) SIMON ANTONIO BARCENAS adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, estación Caripe, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que informará las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del ciudadano. DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ (plenamente identificado)

.-Testimonio del funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) JESUS MARCANO adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, estación Caripe, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que informará las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del ciudadano. DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ (plenamente identificado).

DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 090 de fecha 04-03-2013 cuya pertinencia es efectuada los Funcionarios DANNY TRUJILLO (AGENTE DE INVESTIGACION) Y CESAR SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACION II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Monagas, en la VIA PRINCIPAL DE LA POBLACION DE SAN ANTONIO DE CAPAYACUARA MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS. Cuya pertinencia fue que hizo constar la evaluación médico le legal practicada, y de acuerdo a lo establecido al artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará los parámetros que fueron usados para dicha evaluación

EXHIBICION

.-Acta Policial de fecha 04-03-2013 cuya pertinencia es que fue efectuada OFICIAL AGREGADO (PSEM) SIMON ANTONIO BARCENAS adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, estación Caripe, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que informará las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del ciudadano. DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ (plenamente identificado).


PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA

.- Es correcto conforme a derecho que el Ciudadano Acusado se sirva de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, siempre y cuando le favorezcan, principio de Comunidad de las pruebas conforme al texto adjetivo penal.

.TESTIMONIALES

.-Testimonio del ciudadano WILIAN JOSE CABELLO SANABRIA, titular de la cédula de identidad 18.267.665 domiciliado en el caserío los Corocitos de San Antonio Capayacual Monagas, es útil, necesaria y pertinente por cuanto se demostrará fehacientemente que el ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ no cometió el hecho.

.- Testimonio del Ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº, 22.702.320, mayor de edad, domiciliado en la calle Miranda, casa sin número de San Antonio Capayacual Monagas, es útil, necesaria y pertinente por cuanto se demostrará fehacientemente que el ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ no cometió el hecho.

.- Testimonio de la Ciudadana DANIELA JOSE FIGUEROA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 21.051.486 residenciada en el Limón, casa Nº.- 42, San Antonio de Capayacual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se demostrará fehacientemente que el ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ no cometió el hecho.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa privada ha manifestado en esta audiencia celebrada, de ¿qué manera pudieron haber variado las circunstancia? para que en consecuencia se le otorgue una medida menos gravosa al ciudadano imputado DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025. En consecuencia el sitio de reclusión que le fue acordado en su oportunidad.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: paso analizar en relación al ESCRITO DE EXCEPCIONES presentado en su debida oportunidad, luego de la exposición de la víctima nos ubicamos en la materia especializada, teniendo a la víctima declarando aquí en contra de su agresor, pudiéramos estar en presencia de una doble victimización, y así ha quedado acentuados por el máximo tribunal, ahora bien en relación a lo manifestado por la defensa en relación a unos nuevos elementos que modifican; se observa que de acuerdo a lo manifestado por la víctima y lo presentado por la vindicta pública en relación a lo hechos, y encuadrando los hechos dentro del marco jurídico, pero correctamente los hechos están enmarcados dentro del marco legal que fue ratificado en el escrito, hay una violencia física, amenaza, las cuales han sido sostenida y de acuerdo a lo expuesto hay una violación a las medida de protección articulo 87 ordinal 6 de la ley especial y es preocupante, el solo hecho de tener una victima que declara en sala y narra los hechos, es mas que suficiente, no hubo consumación del abuso sexual pero hay circunstancias, que delatan el modo inacabado Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDANNY CAROLINA AGUILAR. Ahora otra de las excepciones explanadas en el escrito revisada las actas es importante reconocer el informe médico legal, por cuanto estamos ante la presencia de una victima viva; conteste jurídicamente que en el mismo está el interrogatorio de la víctima que fortalece el contenido de los denunciando. ahora en relación al acta de investigación policial algunos omitidos en el momento pero ampliado en el despacho fiscal la cual será explanada en la próxima fase, aunado a ello el testimonio de la víctima la cual declara, los hechos, en su tiempo modo y lugar, los funcionarios que llevaron la investigación la inspección, el reconocimiento, por lo que se aprueban todos los medios probatorios, por lo que visto y analizado Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Ahora bien de las testimoniales promocionadas por la defensa se admiten las tres testigos promovidos por un sano equilibrio, a los fines de ser incorporados al proceso. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “NO, admito, es todo. TERCERO: Se Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De la revisión de la mediad solicitada se declara sin lugar, por lo que se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL A LA PRIVACION DE LIBERTAD, por cuanto no han variado los elementos que dieron origen a al misma, ratificando como sitio reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial, Se enviara a la victima al instituto de la mujer a los fines de que pueda superar sus temores, y al señor DANIEL LOPEZ, de por si por tercera personas se acerquen a la victima, es perjuicio por lo que, se le insta a dejar ese acercamiento. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerdan las copias solicitadas. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 01:35 horas de la TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. MIRLANDIS FRANCO