REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000431
ASUNTO : NP01-S-2013-000431
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.149.408, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28-09-1970, 42 años de edad, y de oficio: vigilante, Estado Civil: Soltero, hijo de: ZORAIDA FREBES (F) y de CIPRIANO MORENO (V), con domicilio en: BRISAS DEL AEROPUERTO, TRASVERSAL 5 CASA NUMERO 20, MATURIN ESTADO MONAGAS, por INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, solicitadas por el Ministerio Público y acordadas por este Tribunal en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 13/05/2013, de conformidad con el Artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia a favor de la víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.149.408, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28-09-1970, 42 años de edad, y de oficio: vigilante, Estado Civil: Soltero, hijo de: ZORAIDA FREBES (F) y de CIPRIANO MORENO (V), con domicilio en: BRISAS DEL AEROPUERTO, TRASVERSAL 5 CASA NUMERO 20, MATURIN ESTADO MONAGAS, violentó las Medidas de Protección y seguridad que le fueron impuestas a fin de proteger la integridad física y emocional de la ciudadana víctima. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia a los folios que conforman la presente causa ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de imputados de fecha 13/05/2013 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42 ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 4 DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), de donde se evidencia entre otras cosas que el imputado, fue impuesto a solicitud del Ministerio Público de las Medidas de Protección y seguridad que resultan hasta ese momento procesal pertinentes en atención al contenido de las actuaciones, de conformidad con el artículo 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, así como de igual manera fuera impuesto de una medida Cautelar sustitutiva de a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como medida de coerción personal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 Ordinal 3 del código orgánico Procesal Penal, así como la prevista en el ordinal 1 del artículo 92 de la Ley orgánica que regula la materia, dado que a criterio de la representación Fiscal actuante, en ese momento procesal resulta aplicable a los fines de someter al mismo al proceso en el cual se encuentra incurso, en estado de Libertad. Tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1-. RIELA AL FOLIO UNO (01) ACTA POLICIAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2013, en la cual los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y que se denota en el. Y en la cual el funcionario actuante describe de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la ubicación, identificación y aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado golpeara A LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD).
2.- ACTA DE ENTREVISTA CURSANTE AL FOLIO 05 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2013 de la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD), en la cual describe como se produjeron los hechos que le ocasionaron las lesiones de naturaleza física, y en la cual expone: “…yo me encontraba en casa de una amiga de nombre MALTA, desconozco su apellido, ubicada calle el Pasajero, Sector Brisas del Aeropuerto, cuando llegó mi ex concubino de nombre MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, donde este empezó agredirme verbalmente con palabras obscenas, luego decidí en llevarlo para su residencia ya que habían varias personas que lo querían agredir por lo que estaba haciendo, una vez que estamos al frente de su casa este empezó agredirme físicamente con las manos en todo el cuerpo… Es todo”
3.- RIELA AL FOLIO SIETE (07) INFORME MEDICO FORENSE PRACTICADO A LA VICTIMA EN FECHA 11/05/2013, realizado por la Dr. Ernesto Gardie Experto Profesional II Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. El cual arrojó lo siguiente: Paciente refiere que fue golpeada con las manos y pies. Paciente refiere que tiene 5 meses de embarazo. Paciente refiere que no se siente el movimiento del feto. EXAMEN FISICO: Hematoma DE en Región Frontal Izquierda, ambas regiones peri orbitarias, Labio superior e inferior con anterior interna tercio medio del Brazo Izquierda. Para el momento del reconocimiento presenta altura uterina de 20 centímetros. Se sugiere realizarse ecosonograma obstétrico urgente y acudir a valoración con especialista.
4.- RIELA AL FOLIO DIECISIETE (17) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2770 DE FECHA 13/05/2013, en el mismo los funcionarios adscritos a la sub. Delegación Punta de Mata, Estado Monagas dejan constancia sobre el sitito del suceso denominado CERRADO.
En virtud de que la ciudadana víctima hace acto de presencia en la sede del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, el día de hoy 15/05/2013, lugar donde fue atendida y donde se ordena lo conducente para su atención por ante el Ministerio Público, siendo que le fue tomada la entrevista de donde se desprende lo siguiente:
“Bueno yo vengo a este despacho porque mi Ex pareja de nombre MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, me golpeó el día viernes 10/0572013, me dio golpes hasta que llegó la policía y me dejó de dar golpes porque llegó la policía, el caso es que este señor es muy agresivo, y a el se lo llevaron detenido y el está todavía preso, ahora me llama estando preso diciéndome que ahora si me va a matar y que me va a quemar con mis hijos, que ira para la pica de que me mata me mata, se la pasa llamando diciendo lo mismo que me va a matar, que va a quedar preso con gusto, me dijo que le diera gracias a Dios por ahorita que no me había matado, porque la intensión de él era matarme, que el lo va a cumplir, me amenaza que va a matar a mi familia, los llama, los amenaza y estoy asustada porque ese señor me agredió como quiso brutalmente y ahora es capaz de salir de la cárcel y irme a matar, yo tengo miedo que de verdad me prenda candela a mi y a mis hijos porque el capaz, y eso fue de que me golpeó el día viernes fue sin problemas y sin nada ya el me había jurado que donde me viera me iba a caer a golpes o matarme, y me decía no te dejes pescar conmigo porque cuando te agarre te voy es a matar sin importar que me metan preso, si la hermana de el no hubiese estado allí me hubiera matado a golpes….y fue allí que me dejó tirada en el piso y me dejó de dar golpes y ahora preso me amenaza, yo lo que quiero es que me protejan porque este señor donde me vea me va a matar… Es todo.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establecen los Artículos 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
ARTÍCULO 91: El Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los Artículos 87 y 92 de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
Es importante resaltar para esta Operadora de Justicia que en la Materia Violencia Contra la Mujer se ha identificado que violentar a una mujer cualquiera que sea su edad, credo, religión, entre otros, constituye una violación sistemática de los derechos humanos en las mujeres víctimas, las cuales son “blanco” de ataques, siendo más lamentable la realidad en muchos países del mundo, no escapando Venezuela a esta gran problemática de Estado, que esto se venía concibiendo como “normal”, y lo que realmente es una injusta trasgresión al orden natural, justificándose tales conductas agresivas en patrones socioculturales, heredados como una “maldición ancestral del patriarcado
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la VÍCTIMA (SE OMITE IDENTIDAD); las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, por INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD , solicitadas por el Ministerio Público y acordadas por este Tribunal en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 13/05/2013, de conformidad con el Artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia a favor de la víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano, MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.149.408, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28-09-1970, 42 años de edad, y de oficio: vigilante, Estado Civil: Soltero, hijo de: ZORAIDA FREBES (F) y de CIPRIANO MORENO (V), con domicilio en: BRISAS DEL AEROPUERTO, TRASVERSAL 5 CASA NUMERO 20, MATURIN ESTADO MONAGAS, por INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD , solicitadas por el Ministerio Público y acordadas por este Tribunal en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 13/05/2013, de conformidad con el Artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia a favor de la víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ya que existen suficientes elementos de convicción, que se traduce en la violación a unas medidas que son de aplicación inmediata y de obligatorio cumplimiento para el agresor, y por cuanto además en razón de la gravedad de los hechos y de las lesiones por el ESTADO DE GRAVIDEZ DE LA VICTIMA, se presume la existencia de una situación de peligro con la relación a la integridad física y emocional de la ciudadana víctima, se procedió a Decretar tal decisión ajustada a derecho. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO
La Secretaria,
ABGA. MIRLANDIS FRANCO