REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000690
ASUNTO : NP01-S-2012-000690
Visto el escrito presentado el 24-04-2013 por la Abga. MARY CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.334.976, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 150.820, con domicilio procesal en la Urb. Las Garzas, Avenida 06, Casa Nº 82, a 100 metros del Kiosco Tropigarza, Teléfono 04262920948 en su condición de Defensora Privada del Imputado ciudadano JOSE EDUARDO ITANARE, titular de la cédula de identidad Nº 11.603.394, natural de Santa Bárbara, Estado Monagas, de 41 años, nacido el 21-04-1972, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien entre otras cosas expone: Ocurro a usted con el debido respeto para solicitar que a la victima en su condición de adolescente de quien se omite su identidad conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley de Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le realice el Estudio Socio Antropológico, “EN VISTA QUE MI ABRIGADO ES HERMANO INDÍGENA KARIÑA, Y LA VICTIMA TAMBIÉN …“Ahora bien, por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas invoca lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su:
Artículo 5 “Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…”
Artículo 7 “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales, y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas o tribunales ab-hod. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
En consecuencia se ordena oficiar tanto al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas del Estado Monagas Lic. Thais Mata Antropóloga como al Coordinador Pericial de la Defensa Pública del Estado Monagas, a los fines que se sirva practicar tanto al ciudadano JOSE EDUARDO ITANARE, como a la adolescente de quien se omite su identidad conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley de Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y coadyuvar con el logro del objetivo, para con ello emitir a posteriori, el pronunciamiento peticionado por la parte accionante.
DECISIÓN
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve PRIMERO: Se Acuerda LA PRACTICA DEL ESTUDIO SOCIO ANTROPOLOGICO a la víctima adolescente de quien se omite su identidad conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley de Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana : MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el kilómetro 18, vía Upata, Calle principal casa 34, asentamiento campesino, San Félix. Estado Bolívar. Titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.551.790, actuando como Representante de la Víctima la adolescente (identidad omitida en el presente Asunto penal y demás partes, Líbrese Boleta de notificación al domicilio de la víctima, para que acuda a practicarse las evaluaciones acordadas, la cual deberá venir acompañada de su representante legal. Así como Notifíquese al ciudadano JOSE EDUARDO ITANARE, titular de la cédula de identidad Nº 11.603.394, natural de Santa Bárbara, Estado Monagas, de 41 años, nacido el 21-04-1972, la decisión de este Juzgado de remitirlo al equipo de la Coordinación Pericial de la Defensa Pública para la realización del Estudio Socio Antropológico. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas del Estado Monagas Lic. Thais Mata Antropóloga y a la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Monagas solicitando el apoyo en la presente decisión. Ofíciese lo Conducente. Así se decide: Cúmplase
LA JUEZA,
ABGA ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO
LA SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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