REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000173
ASUNTO : NP01-S-2013-000173


Por recibida y vista la solicitud formulada por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física de la víctima y de sus familiares.-
La peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “… el señor ha agarrado otra vez de agredirme, de molestarme, me dice cosas como que me va a pegar en la cara… el día martes el no fue a trabajar y estaba viendo una película, en eso los niños empezaron hacer ruido y él se molestó y me dijo que regalara a los niños, o que los botara, yo le dije que se fuera de la casa y él me dijo que yo estaba alzada…yo había pensado que no lo habían sacado y cuando voy al tribunal me informan que a él lo mandaron a sacar de la casa, ese señor no se quiere ir de ahí de la casa, se la pasa agrediéndome verbalmente y fuma drogas y mete droga me da miedo con los niños porque se dirige a ellos muy feo, así como me dice a mi muchas groserías, y los niños están creciendo y ve que hace cosas muy feas, yo lo que quiero es que el me deje tranquila , que no me moleste, que se vaya de la casa, que me deje en paz, que no se meta más conmigo y que cumpla las medidas del tribunal. Yo lo denuncié porque me golpeó y me amenazó con quemarme el rancho…”

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad sean CONFIRMADAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 1, 3, 5, 6 y 13 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL antes mencionado, inicialmente impuestas, toda vez que la ciudadana víctima manifiesta seguir siendo víctima y que el presunto agresor permanece en el hogar, vulnerándose con ello su situación natural, aplicación lo cual deberá solicitarse el auxilia de la Fuerza Pública, solicitud para la cuál el órgano Jurisdiccional deberá considerar las disposiciones de la Ley Orgánica que regula la materia, en especial lo dispuesto en el artículo 100 de la norma in comento, y el principio de celeridad establecido en el ordinal 2 del artículo 8 ejusdem, a fin de proveer lo conducente.

Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30, último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado , así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios TREINTA Y NUEVE (39) y CUARENTA (40), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como: (SE OMITE IDENTIDAD), En el artículo 87 trata lo relacionado con las Medidas de Protección y Seguridad.- que son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncia, en el artículo 88, de la misma ley, resalta que las Medidas de Protección y Seguridad serán de aplicación preferente a las establecidas en otras leyes. Considera este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 1, 3, 5 , 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 1.- Referir a la Víctima del presunto asunto al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se practique una Experticia Biopsicosocialegal para el día Martes 20/03/2013 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física Psíquica, Patrimonial o la Libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Se acuerda la práctica de una EVALUACION PSICOLOGICA L PRESUNTO AGRESOR QUIEN DEBERÁ COMPARECER EL DÍA Lunes 12/03/2013 concertando la cita por ante el equipo interdisciplinario adscrito al tribunal de Violencia Contra la Mujer. En consecuencia se acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR CIUDADANO ELVIS JOSÉ MONASTERIO PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.449.910, de 29 años de edad, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha 12/04/1982, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en; CALLE 02, CASA Nº 23 INVASIÓN SIMON BOLÍVAR CASERÍO SAN VICENTE ESTADO MONAGAS. Teléfono; 0412-693-32-24 DE LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA DE FORMA VOLUNTARIA Y DE NO HACERLO SE ORDENA A ESTA INSTITUCION POLICIAL A UTILIZAR LA FUERZA PUBLICA SI ES NECESARIA, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS ,

se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la Diligencias Encomendadas, así mismo se destaca que LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AQUÍ ACORDADAS, se materialicen reserva y bajo la absoluta preservación de la Identificación de la referida ciudadana, de su familia y de su residencia. Líbrense los oficios correspondientes, -así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley Especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA

ABG. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO

LA SECRETARIA

ABGA. MIRLANDIS FRANCO