REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008063
ASUNTO : NP01-P-2010-008063
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de Junio de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JAIRO JOSE HERRERA RANGEL. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 13 de Diciembre de 2012 el imputado consignó mediante escrito Ocho (08) folios útiles los cuales cursan en los folios Ochenta y cuatro (84) al Noventa y uno (91) de las actuaciones, en donde los Directores de La Unidad Educativa “Guacara, Valencia Estado Carabobo dejan constancia que el ciudadano JAIRO JOSE HERRERA RANGEL, cumplió las labores de mantenimiento, plomería, pintura, reparación de pupitres y mesas, demostrando puntualidad y eficiencia.
En fecha 18 de Abril de 2013 el imputado consignó mediante escrito Cinco (05) folios útiles los cuales cursan en los folios Noventa y dos (92) al Noventa y seis (96) de las actuaciones, en donde los Directores de La Unidad Educativa “Guacara, Valencia Estado Carabobo dejan constancia que el ciudadano JAIRO JOSE HERRERA RANGEL, cumplió las labores de mantenimiento, plomería, pintura, reparación de pupitres y mesas, demostrando puntualidad y eficiencia.
En esta misma fecha JUEVES, 30 de Mayo de 2013 tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación Fiscal una vez oído lo manifestado por la ciudadana victima en sala donde la misma expresa a viva voz que unas vez que los hechos la misma regreso con el ciudadano acusado y el mismo continuo con actos violentos en su contra hasta el punto de en su presencia cortarse hasta el punto de cortarse en su presencia por lo que se observa el incumplimiento por parte del ciudadano de la s medidas de Protección Y Seguridad que fueron acordadas en la audiencia preliminar de fecha 230/06/2011 es por lo que en consecuencia esta vendita publica solicita a este Tribunal de conformidad con el articulo 47 Numeral 2 del C.O.P.P se amplié el lapso de prueba a los fines de que el ciudadano como bien lo señaló la victima en su declaración, cese todo acercamiento hacia su persona y pueda la ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) vivir una vida libre de violencia ya que el acercamiento de este ciudadano la afecta psicológicamente en virtud de los hechos de naturaleza física, de agresión física que con antelación a sido victima. Es todo”. Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “ si en primer lugar quiero destacar que hasta hoy el error hasta hoy estaba porque nunca debí volver con el y efectivamente nos fuimos a valencia allí cumplió con las normativas que se le establecieron salvo a la de dejar de ser violento, ya que en una oportunidad de discusión como toda pareja opto por apuñalarse la barriga como forma de amedrentarme, luego de allí me dejo a sabiendas de las condiciones económicas en las que vivimos yo contaba con el a eso me refiero, luego de eso y a causa de no poder pagar mas alquiler y no contar con nadie porque es distinto vivir en valencia a vivir en temblador, tuve que regresarme ocasionando esto que mi hijo perdiera el año escolar y es allí donde quiero hacer énfasis porque a pesar de no darme cuenta que me hijo , exijo que no se acerque mas a mi casa y que siga cumpliendo con las medidas de protección, el no se ha metido mas conmigo para ocasionarme un daño, el hijo que tenemos no es hijo en común. Es todo.” Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “He cumplido con las normas que me han mandado de acuerdo a las leyes y no me he metido mas con ella. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: en primer lugar escuchada la declaración de mi representado el cual a manifestado en esta audiencia que a cumplido a cabalidad con las condicione impuestas en fecha 20/06/2012 que son como la medida de protección y seguridad a favor de la victima, la de prestar servicios laborales a favor del Estado la cual consigno en este acto constante de un folio, la de presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal la cual consigno constante de 04 folios útiles así como las presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo cada 60 días constante de 02 folios y escuchado las declaraciones de la victima que mi representado no se ha acercado a hacerle ningún daño físico que considera esta defensa quien es la mas importante en este proceso penal ya que el objetivo principal de esta ley es la erradicación de la violencia de genero por lo ante expuesto de conformidad con el articulo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 del C.O.P.P, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa el cese de cualquier medida que pese sobre mi representado , se oficie al sistema policial a los fines de que sea excluidlo de pantalla y se me expidan de tres juegos de copias certificadas de la audiencia y de la decisión, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, si bien es cierto que de lo desprendido según los informes presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, no menos cierto es que se pudo verificar que el acusado no cumplió en el lapso establecido con las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en el articulo 87 Numerales 5 y 6 a favor de la victima la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), lo procedente y ajustado a derecho, conforme a lo dispuesto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR, EXTENDER POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES a los fines que cumpla con las medidas De Protección Y Seguridad establecidas en el articulo 87 Numerales 5 y 6.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado no cumplió en el lapso establecido con las condiciones expuestas en su oportunidad correspondientes en cuanto a Las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en el articulo 87 Numerales 5 y 6 en referencia a esto este Tribunal de conformidad con el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender por un lapso de SEIS (06) MESES a los fines que cumpla con las medidas De Protección Y Seguridad establecidas en el articulo 87 Numerales 5 y 6. INMEDIATAMENTE LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA y expone : En este acto la defensa ejerce el RECURSO DE REVOCACIÓN establecido en el articulo 436 del C.O.P.P contra el auto dictado por esta juzgadora, con el propósito que examine la decisión antes emitida en razón que la victima de la presente causa manifestó previa pregunta realizada por este juzgado si mi representado le había causado un daño físico o psicólogo y la misma respondió que no; aunado a ello la victima indico que una vez que se realizo la audiencia en fecha 20/06/2012 ella decidió irse hasta valencia a vivir con mi representado evidenciado que hubo un relajamiento de la misma de La Medida De Protección Y Seguridad establecida en el articulo 87 de la ley especializada. Y además de ello manifestó en esta sala que efectivamente ellos sostuvieron una discusión como toda pareja ( subrayado por la defensa) y que mi representado se había cortado el mismo, claramente se puede apreciar de que no hubo ninguna agresión hacia la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA EXPUSO: Visto el RECURSO DE REVOCACIÓN ejercido en este acto por la Defensa Primera Penal y de lo manifestado por la ciudadana victima en esta sala. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Especial, mantiene firme la decisión acordada en el auto y de conformidad con el artículo 91 Ordinal 3 de las facultades que se me otorgan este tribunal visto el dicho de la victima en aras de garantizarle su derecho acuerda de conformidad con el Artículo 92 Ordinal 7 imponer al presunto agresor la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de escuchar charlas en materia de violencia de genero cada SESENTA (60) días. Es todo. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, participándole de la presente decisión. ASI SE DECIDE
LA JUEZA,
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
LA SECRETARIA
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA