REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001069
ASUNTO : NP01-S-2011-001069

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JAKSON ALEXANDER MORA LIRA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JAKSON ALEXANDER MORA LIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.960.815, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha11/10/1983, de 27 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Noemí de Mora (V) y de Miguel Mora (V), con domicilio en: SECTOR LA PICA, BARRIO LAS MALVINAS, CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL. ESTADO MONAGAS.


DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La presente tuvo su inicio en fecha 22/05/2011, según se evidencia de la Acta de Investigación penal de fecha DOS (02) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios actuantes, hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ubican, identifican y actuando de conformidad con lo que establece el artículo 93 de La ley Orgánica Sobre Los Derechos que tiene la Mujer de vivir una vida Libre de Violencia, aprehenden al ciudadano: JAKSON ALEXANDER MORA LIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.960.815, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha11/10/1983, de 27 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Noemí de Mora (V) y de Miguel Mora (V), con domicilio en: SECTOR LA PICA, BARRIO LAS MALVINAS, CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL. ESTADO MONAGAS.

2 .- RIELA AL FOLIO SEIS (06) Y SU VUELTO ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22/05/2011, que es efectuada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que hoy en horas de la madrugada como a eso de las tres de la mañana yo me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, en eso me despierto veo a un sujeto de estatura mediana, de piel blanca, de contextura delgada y vestido con chemise de color amarilla con rayas blancas y un pantalón blue jeans, quien se había introducido por la parte trasera de mi residencia, quien al notar que yo me había despertado se me fue encima y me golpeó en la boca y en la cara a la altura del pómulo izquierdo luego me agarró por las manos y me lanzó en el mueble diciéndome que me callara porque si no me iba a matar, yo comencé a gritar y el salió corriendo por la parte trasera y saltó un paredón y me trasladé hasta el modulo policial de la pica y le notifiqué lo ocurrido…” es todo.

3.- Informe médico legal de fecha 22-05-2013 , que riela al folio Ocho (8) de las actas procesales suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Experto Médico Forense adscrito a la medicatura forense del cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas ( CICPC) Sub. Delegación Maturín del estado Monagas, donde se dejan constancia, de las lesiones que presenta la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), donde se señala lo siguiente: Del Examen Físico: Excoriaciones puntiformes en dorso nasal, cara anterior de la muñeca derecha. Hematoma puntiforme en línea media cara mucosa del labio inferior. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2837 DE FECHA 22/05/2011, cursante al folio Catorce (14), en los cuales los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas (CICPC) Sub. Delegación Maturín del estado Monagas dejan constancia de que se trata de un sitio del suceso denominado CERRADO.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada en este acto por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAKSON ALEXANDER MORA LIRA,
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de hechos punibles y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: Acta de Investigación penal de fecha DOS (02) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios actuantes, hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ubican, identifican y actuando de conformidad con lo que establece el artículo 93 de La ley Orgánica Sobre Los Derechos que tiene la Mujer de vivir una vida Libre de Violencia, aprehenden al ciudadano: JAKSON ALEXANDER MORA LIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.960.815, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha11/10/1983, de 27 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Noemí de Mora (V) y de Miguel Mora (V), con domicilio en: SECTOR LA PICA, BARRIO LAS MALVINAS, CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL. ESTADO MONAGAS,. 2 .- RIELA AL FOLIO SEIS (06) Y SU VUELTO ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22/05/2011, que es efectuada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que hoy en horas de la madrugada como a eso de las tres de la mañana yo me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, en eso me despierto veo a un sujeto de estatura mediana, de piel blanca, de contextura delgada y vestido con chemise de color amarilla con rayas blancas y un pantalón blue jeans, quien se había introducido por la parte trasera de mi residencia, quien al notar que yo me había despertado se me fue encima y me golpeó en la boca y en la cara a la altura del pómulo izquierdo luego me agarró por las manos y me lanzó en el mueble diciéndome que me callara porque si no me iba a matar, yo comencé a gritar y el salió corriendo por la parte trasera y saltó un paredón y me trasladé hasta el modulo policial de la pica y le notifiqué lo ocurrido…” es todo. 3.- Informe médico legal de fecha 22-05-2013, que riela al folio Ocho (8) de las actas procesales suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Experto Médico Forense adscrito a la medicatura forense del cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas (CICPC) Sub. Delegación Maturín del estado Monagas, donde se dejan constancia, de las lesiones que presenta la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), donde se señala lo siguiente: Del Examen Físico: Excoriaciones puntiformes en dorso nasal, cara anterior de la muñeca derecha. Hematoma puntiforme en línea media cara mucosa del labio inferior. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2837 DE FECHA 22/05/2011, cursante al folio Catorce (14), en los cuales los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas (CICPC) Sub. Delegación Maturín del estado Monagas dejan constancia de que se trata de un sitio del suceso denominado CERRADO.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
A.1.1- Se admite el testimonio del Dr. Ernesto Gardie Experto Médico Forense adscrito a la medicatura forense del cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas (CICPC) Sub. Delegación Maturín del estado Monagas, donde se dejan constancia, de las lesiones que presenta la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), víctima del presente asunto penal, cuya NECESIDAD, es que una vez que les sea puesto a la vista el referido resultado de fecha 22/0572011, cursante al folio ocho (08) de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código Orgánico procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará el resultado del mismo y sobre cuales fueron los parámetros que utilizó para obtener el resultado que evidencia la existencia de una lesión de carácter físico en la víctima.

A.1.2 Se admite el testimonio de los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas (CICPC) Sub. Delegación Maturín del estado Monagas, cuya PERTINENCIA, es que son quienes efectúan la INSPECCIÓN TECNICA del sitio del suceso, cuya NECESIDAD es que una vez que les sean puesto a la vista LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2837 DE FECHA 22/05/2011, cursante al folio Catorce (14) de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código Orgánico procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará el resultado del mismo y sobre cuales fueron los parámetros que utilizó para llevar a cabo la realización de la presente actuación.

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES (ARTICULOS 355 DEL C.O.P.P)

En relación a los testigos, se admite los testimonios de:
A.2.1: Se admite el Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mediante acta de entrevista de fecha 22/05/2011 cursante al folio Seis (06) y su Vuelto de la causa, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos que dan inicio a la presente causa y con los cuales se atenta contra su integridad física la respectiva acta le será puesta a la vista en la Audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código Orgánico procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará el resultado del mismo. Es PERTINENTE el presente testimonio de la ciudadana, en virtud que la misma es VICTIMA y ostenta los conocimientos directos sobre la ocurrencia de los mismos, y del hecho que da inicio a la presente causa la NECESIDAD viene dada a los fines de que exponga a viva voz sobre como se producen los hechos que dan origen al presente expediente, circunstancias de modo tiempo y lugar, y las circunstancias que rodearon los hechos mediante los cuales resultó victima de actos ejecutados de parte del ciudadano imputado.

A.3.1- Se Admite el testimonio del FUNCIONARIO POLICIAL DETECTIVE (PDM) BALMORE CORDERO, ADSCRITO A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN , cuya PERTINENCIA es, que la misma es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente asunto penal y cuya NECESIDAD es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimientos del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal y como quedó plasmado en Acta Policial de fecha 22/05/2011 cursante al folio cuatro (04 y vuelto).

A.3.2 Se Admite el testimonio del FUNCIONARIO POLICIAL AGENTE JOSE IRLANDA, ADSCRITO A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, cuya PERTINENCIA es que la misma es uno de los funcionario actuantes en el procedimiento que originó el presente asunto penal y cuya NECESIDAD es, que el mismo informara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado en Acta policial de fecha 22/05/2011, cursante al folio cuatro (04 y vto.).

B.- MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

B.1.- Se admite para su exhibición y lectura, resultados del EXAMEN MEDICO De fecha 22-05-2013, que riela al folio Ocho (8) de las actas procesales suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Experto Médico Forense adscrito a la medicatura forense del cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas (CICPC) Sub. Delegación Maturín del Estado Monagas, cuya PERTINENCIA es, que es quien efectúa Evaluación Médico Legal a la víctima en el presente asunto penal, cuya NECESIDAD es, que a través del mismo, deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

B.2.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION Nº 2837 de fecha 22/05/2011 cuya PERTINENCIA es que la misma es efectuada por los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas (CICPC) Sub. Delegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la Inspección técnica en el presente asunto penal en: PRIMERA TRANSVERSAL, CASA NUMERO 56, SECTOR 17 DE ENERO, PARROQUIA LA PICA, MATURIN. ESTADO MONAGAS, cuya NECESIDAD, es que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias del lugar donde fue agredida la ciudadana víctima.

C.- MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS PARA SU EXHIBICION

C.1.- Se admite para su exhibición ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22/05/2011, cuya PERTINENCIA es, que la misma es efectuada por el funcionario POLICIAL DETECTIVE (PDM) BALMORE COLDERO, ADSCRITO A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 11, 112, 117 Ordinal 08, 169 y 303 del Código orgánico Procesal penal y en concordancia con el artículo 21 de la Ley del cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, quien en compañía de un (01) funcionario fueron quienes efectuaron el procedimiento en el presente asunto penal y cuya NECESIDAD es, que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa penal y proceden a efectuar la aprehensión del imputado al amparo del procedimiento establecido en la Ley Orgánica que regula la materia.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), específicamente las contenidas en los ordinales 5y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron dictadas en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de resguardar la integridad, física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JAKSON ALEXANDER MORA LIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.960.815, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha11/10/1983, de 27 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Noemí de Mora (V) y de Miguel Mora (V), con domicilio en: SECTOR LA PICA, BARRIO LAS MALVINAS, CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL. ESTADO MONAGAS, se encuentra bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se ratifica la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano El Acusado resultó ser: JAKSON ALEXANDER MORA LIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.960.815, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha11/10/1983, de 27 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Noemí de Mora (V) y de Miguel Mora (V), con domicilio en: SECTOR LA PICA, BARRIO LAS MALVINAS, CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL. ESTADO MONAGAS. POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42, EN SU ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO



LA SECRETARIA


ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA