REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000419
ASUNTO : NP01-S-2013-000419
Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR. Mediante la cual solicita LA CONFIRMACION de las Medidas de Protección y seguridad para la ciudadana: ENILDA ROSA GONZALEZ CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.236, con fecha de nacimiento 02/12/1966, de 46 año de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Docente, residenciada actualmente en la CARRERA 3, CASA 39, DEL SECTOR EL PARAÍSO, MATURIN. ESTADO MONAGAS, Teléfono Nº 0426-391.2396. y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física de la víctima y de sus familiares.-
La peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “Bueno yo vengo a este Despacho porque mi Ex pareja ANGEL BERMUDEZ, después de firmadas las medidas de protección que firmó en la policía, el mismo en el mes de marzo, me ha estado molestando, llamándome zorra, que tengo otros maridos, pedazo de … y yo lo denuncié el 03 de febrero porque eso me estaba haciendo la vida cuadrito, firmó medidas se aplacó un poco pero al mes hasta la fecha ese señor me insulta, me ofende, me pone como una cualquiera, me insulta me llama zorra, y de verdad que ya estoy cansada de toda esta situación, yo dejé de vivir con este señor, porque me era infiel con cualquiera, eso tenía mujeres de más, yo dejé de quererlo, yo no quiero más nada con él ambos estamos viviendo bajo el mismo techo, pero de verdad que con este señor no se puede vivir me tiene una guerra psicológica, la sola presencia me tardé, yo los fines de semana me salgo de la casa, me voy para casa de mi mamá o de mi hermana, para no estar allí escuchándole sus faltaderas de respeto, se mete en mi vida me molesta, ya no lo tolero. Es todo”
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad sean CONFIRMADAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5, Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL IN COMENTO, inicialmente impuestas, toda vez que la ciudadana víctima manifiesta seguir siendo víctima y que el presunto agresor permanece en el hogar, vulnerándose con ello su situación natural, aplicación lo cual deberá solicitarse el auxilia de la Fuerza Pública, solicitud para la cuál el órgano Jurisdiccional deberá considerar las disposiciones de la Ley Orgánica que regula la materia, en especial lo dispuesto en el artículo 100 de la norma in comento, y el principio de celeridad establecido en el ordinal 2 del artículo 8 ejusdem, a fin de proveer lo conducente.
Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30, último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado , así como; Acta de Entrevista que corre inserta en los folios Ocho y Nueve (08 y 09 ), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como: ENILDA ROSA GONZALEZ CAMPOS, En el artículo 87 trata lo relacionado con las Medidas de Protección y Seguridad.- que son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncia, en el artículo 88, de la misma ley, resalta que las Medidas de Protección y Seguridad serán de aplicación preferente a las establecidas en otras leyes. Considera este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En consecuencia se acuerda PRIMERO: INICIAR UN RECORRIDO POLICIAL CONSTANTE, DE ACUERDO AL PLAN OPERATIVO POLICIAL QUE LLEVA LA INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS, MAS CERCANA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA: CARRERA 3, CASA 39, DEL SECTOR EL PARAÍSO, MATURIN. ESTADO MONAGAS: para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana por un tiempo TRES (3) meses que pueden ser prorrogables, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la Diligencias Encomendadas. Líbrense los oficios correspondientes, - ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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