REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001808
ASUNTO : NP01-S-2012-001808
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada Mary Cedeño, en su carácter de Defensora Privada del Acusado HERDERSON JAVIER DIAZ, portador de la Cédula de Identidad N° 17.075.817, mediante lo cual solicitan el traslado de su representado hasta el Centro de Alta Tecnología “Che Guevara”, para realizar resonancia magnética del cuello en vista del tumor de crecimiento de 6 a 8 cm. para el día 3 de mayo de 2013. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, aunado al Informe Forense, y lo evidenciado por esta Juzgadora en sala de Audiencia; en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado del acusado ciudadano HERDERSON JAVIER DIAZ, portador de la Cédula de Identidad N° 17.075.817, hasta el Centro de Alta Tecnología “Che Guevara”, ubicado en el Sector Los Bloques, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se le practique resonancia magnética. Asimismo se acuerda oficiar al Médico o Médica del Centro de Alta Tecnología “Che Guevara”, que una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Raiza Carolina Mejia.
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