REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud presentada en fecha 27 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, y recibida por ante este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2013, interpuesta por la Abogada Mary Cedeño, en su carácter de Defensora Privada del Acusado ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, mediante lo cual solicita que su abrigado sea trasladado hasta el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de ser evaluado en el Servicio de Hematologia, por medico o medica especialista, visto los exámenes que le fueran practicado en fecha 14 de mayo de 2013. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, se ordena el traslado del prenombrado acusado hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín a los fines de ser atendido y evaluado por médico o médica hematólogo. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Ordena el traslado del acusado ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, a la brevedad posible hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín a los fines de ser atendido y evaluado en el Servicio de Hematologia, por medico o medica especialista. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria del Tribunal,


Abga. Yomaira Palomo E.