REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 14 de mayo de 2.013.
203º y 154º

Vista la presente causa, con ocasión de la Acción Derivada de Crédito Agrario, incoada por las abogadas Mirla Coromoto Araujo Cabezo y Gabriela Montes Pizarro, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.288.306 y V-14.664.701, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 99.703 y 48.853, respectivamente; actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., con domicilio procesal en la avenida principal o J. Ovalles 35 de la Urbanización La Arboleda, Edificio “Centro Profesional Aragua”, piso 2, Oficina 206, del Municipio Girardot, Maracay estado Aragua; en contra del ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.272.514; domiciliado en la calle 2, casa n° 27, de la urbanización Los Caobos, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificaciones.
La Jueza,


ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

Exp N° 2012-0018
YHF/dvr/asb.-