REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 15 de mayo de 2.013.
203º y 154º

Vista la presente causa, con ocasión de la Prescripción Adquisitiva, incoada por los ciudadanos PRIETO BOLÍVAR TORIBIA, PRIETO BOLÍVAR JOSÉ GREGORIO y PRIETO BOLIVAR JOSÉ BENITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.407.473, V-8.692.735 y V-3.938.985, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Molino, Sarayauta vía Colonia Tovar, la Victoria, estado Aragua, representados por los abogados en ejercicio Francisco David Acosta Medina y Duque Melecio Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.022.078 y V-8.165.352, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.112 y 120.055, respectivamente; en contra del ciudadano JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.342.633, domiciliado en la Autopista Valencia-Campo Carabobo, entre segunda y tercera calle del Socorro, frente a la Planta de Tratamiento del I.N.O.S, Municipio Libertador del estado Carabobo; representado por los abogados en ejercicio Antonio Mújica y Franklin Noguera, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.267.098 y V-8.443.897, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.852 y 75.991, en su orden; en la cual intervienen como terceros interesados las Sociedades Mercantiles: URBANIZADORA LA ESTANCIA, C.A., C.A. CONDUVEN, PROYECTOS Y DESARROLLOS JERICE, C.A., INMOBILIARIA LA ESTANCIA, S.A., DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METÁLICOS VICTORIA C.A. (DIPROMECA), PARCELAMIENTO SANTA ROSALIA C.A., NASERCA C.A, CORPORACION ANGRA C.A., INMOBIALIARIA TIERRA NEGRA C.A., HACIENDA SABANETA S.R.L, ANDRA C.A., CORPORACION CAÑAVERAL, C.A., los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO ZAMORA NARANJO, JUAN JOSÉ SMITH, GIUSSEPE DE BELLIS y el Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificaciones, oficios y despacho de exhorto.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
Exp N° 2012-0026
YHF/dvr/lhe.-