REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 17 de mayo de 2.013.
203º y 154º

Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada el 02/08/2.012, por el ciudadano BERNARDINO LASTRA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.910.950, asistido por el abogado en ejercicio Manuel Ernesto Carpio Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.736.763, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.982; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, y una vez que conste en autos su notificación y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte interviniente, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la parte hubiera hecho uso de tal derecho, comenzaran a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte solicitante del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,

ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,

ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ


Sol Nº 2012-0016
YHF/dvr/lhe.-